El Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de julio de 2023, extiende la doctrina, que ya estableciera para el Impuesto de Sociedades en febrero de 2021, y la traslada al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, considerando que, los empresarios y profesionales, podrán deducirse de sus rendimientos del IRPF los intereses de demora de actas de inspección que se les haya dictado. Esta deducibilidad alcanza tanto a los intereses de demora, que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación de rentas susceptibles de gravamen, en las personas físicas relativas al desarrollo de su actividad económica, como a los que sean devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.
Para ello, el alto Tribunal, se basa en que este gasto no está recogido como gasto no deducible en el artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sociedades. El único límite con el que nos encontraríamos sería la deducibilidad prevista en el artículo 16 de esa misma Ley que, también, es aplicable al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El Tribunal Supremo establece que “la determinación del rendimiento de las actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha de realizarse, con carácter general, conforme a las normas previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades”.
Basándonos en la doctrina que nos marca el Tribunal Supremo, podemos concluir que, en adelante, las personas físicas empresarios o profesionales podrán deducirse del rendimiento neto de la actividad económica que desarrollen los intereses de demora, consecuencia de cualquier regularización que realice la Administración tributaria, o los intereses de demora suspensivos que se generen al interponer algún recurso contra liquidaciones con las que los empresarios o profesionales no se sientan conformes. Hasta este momento esta deducción no se podía hacer.
Con el fallo de esta sentencia del Supremo se aprecia la unificación de la doctrina sobre la posibilidad de calificar los intereses de demora como gasto deducible, basándose en las normas previstas en la Ley del Impuesto de Sociedades. El propio Tribunal Constitucional, en una sentencia de 1990, consideraba que los intereses de demora tributarios tenían el carácter de gasto financiero por su sentido jurídico. La naturaleza de estos intereses es exclusivamente compensatoria por el perjuicio que supone el retraso del pago de la deuda a la Administración, por ello su calificación ha de ser la de gasto financiero. Los intereses de demora no tienen naturaleza sancionadora, sino solamente reparadora del perjuicio causado.
Si tenemos en cuenta estas aclaraciones y si, además, se cumplen los requisitos legales de justificación, registro contable y correlación con los ingresos, no se puede cuestionar la deducibilidad de dichos gastos financieros. El fallo de la Sentencia sobre la que estamos trabajando concluye diciendo que “los intereses de demora tienen naturaleza de gasto financiero”. Ello permitirá que los empresarios y profesionales puedan deducirse de sus rendimientos de IRPF dichos intereses.