Una reciente sentencia del Tribunal Supremo estima que el cobro de una indemnización por despido, recibida en cantidades aplazadas mensualmente, no impide la percepción del subsidio por desempleo (paro).
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) había denegado el cobro de dicho subsidio a un trabajador despedido porque consideraba que, al cobrar cantidades correspondientes a la indemnización mensualmente, se excedía del límite permitido para tener derecho al subsidio de desempleo, ya que este no debe ser superior al 75% del salario mínimo interprofesional. Por tanto, según el SEPE, el trabajador no podría acumular mensualmente ambas cantidades, subsidio de desempleo y la indemnización, y le deniegan la posibilidad de cobrar el paro. El SEPE toma esta decisión porque considera que, cobrar una indemnización por despido a plazos, constituye renta, basándose en el carácter que ésta tiene a efectos fiscales.
Ante esta decisión, el Tribunal Supremo ha estimado que debe prevalecer la Ley General de la Seguridad Social que recoge que la indemnización por despido, no tiene la consideración de renta. Esta ley, en el artículo 275.4, establece que “el importe correspondiente a la indemnización legal que, en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo, no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica”.
El Tribunal Supremo, en este caso, avala la posibilidad de cobrar ambas percepciones mensualmente, el subsidio por desempleo y la cantidad correspondiente a la indemnización por despido a plazos, ya que considera que la indemnización no tiene carácter de renta, independientemente que se reciba de una sola vez o en cantidades aplazadas.