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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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Cada comunidad autónoma puede establecer un diferente tratamiento fiscal en los tributos de los que tiene las competencias cedidas. Uno de los impuestos donde más se acusan estas diferencias es en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Este hecho hace que existan diferencias impositivas importantes entre unas comunidades y otras: según donde tenga el domicilio fiscal el contribuyente, se verá perjudicado o beneficiado si se compara con otro ciudadano que vive en una comunidad autónoma diferente.

El domicilio fiscal, lugar en el que debe tributar el sujeto, lo diferenciamos según sean personas físicas o personas jurídicas.

  1. Personas físicas: es aquel lugar donde se encuentra la residencia habitual.
  2. Personas jurídicas: lugar de donde procede más del 50% de la base imponible del IRPF de las actividades económicas que desarrolla. Es el lugar desde el que se centraliza la gestión de la actividad empresarial.

Algunos contribuyentes se plantean la posibilidad de cambiar de domicilio fiscal para, de esa manera, beneficiarse del tratamiento que tenga este impuesto (ISyD) en una comunidad distinta a la de su lugar de residencia.

El cambio de domicilio será válido siempre que sea un cambio real. Empadronarse en un domicilio nuevo no es suficiente. Además, el cambio de tributación no es inmediato.

Existen reglas que intentan evitar los cambios de domicilio por motivos fiscales:

  • Se aplicarán las normas fiscales de la comunidad autónoma en la que el contribuyente haya residido más tiempo en los últimos cinco años. Deben haber transcurrido más de dos años y medio desde el cambio de domicilio fiscal.
  • El cambio deberá comunicarse a Hacienda dentro de los tres meses posteriores al cambio a través del modelo 030 (personas físicas).
  • Si el cambio lo lleva a cabo una empresa, lo comunicará a Hacienda dentro del plazo del mes siguiente al cambio de domicilio, mediante el modelo 036 (personas jurídicas y empresarios).

No obstante, aun habiendo cumplido los requisitos de comunicación a Hacienda y cumplir los plazos obligatorios de residencia, Hacienda puede comprobar que el cambio de domicilio fiscal sea real. No siempre será válida la nueva comunicación censal, a través del 030 y del 036, y una certificación de empadronamiento, para acreditar el cambio de domicilio fiscal y tributar con las reglas de la nueva comunidad autónoma a la que el contribuyente se ha trasladado.