El próximo 1 de enero de 2023 entrará en vigor un nuevo impuesto medioambiental: el Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables (en adelante, IPNR).
IMPORTANTE: Si usted (empresario o profesional) o su sociedad, se identifican como posible obligado a tributar por este impuesto, tenga presente que, antes del 31 de diciembre de 2022, deberá solicitar la inscripción, a través de la sede electrónica de la AEAT, en el Registro Territorial del IPNR.
¿QUÉ GRAVA EL IPNR?
El IPNR graba la utilización, en territorio nacional, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías. La finalidad del impuesto es el fomento de la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables, así como el fomento del reciclado de los residuos plásticos, contribuyendo a la circularidad de este material
Estarán obligados a tributar por este impuesto quienes realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico. Se exceptúan de esta obligación aquellas adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural.
Estarán exentas, en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan, las operaciones de fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos objeto del impuesto:
- para uso sanitario
- para uso agrícola o ganadero
- que hayan dejado de ser adecuados para su uso o sean destruidos
- enviados fuera del territorio de aplicación del impuesto
- no destinados a obtener envases objeto del impuesto
La aplicabilidad de estas exenciones deberá ser objeto de evaluación con un técnico fiscal.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR ENVASES?
Tienen la consideración de envases:
- Todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos como tal en la Ley 11/1997, del 24 de abril, de envases y residuos de envases, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.
Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.
- Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.
- Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
En el Anexo I y II de este documento, dispone de algunos ejemplos.
CUOTA A PAGAR
La cuota íntegra del impuesto se calculará aplicando 0,45 euros a los kilogramos de plástico no reutilizable fabricados, adquiridos o importados. Aquellos productos que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.
OBLIGACIONES FORMALES
Se establecen, entre otras, las siguientes obligaciones formales:
- Obligación de solicitar la inscripción en el Registro territorial del Impuesto especial antes del 31 de diciembre de 2022.
- Tratándose de contribuyentes no establecidos, obligación de designar un representante en España, a los solos efectos de este impuesto.
- Obligación de llevanza de un libro registro específico que permita realizar un seguimiento de los kilogramos de plástico sujetos a gravamen. Esta obligación tan sólo afecta a fabricantes y adquirentes intracomunitarios, con diferente grado de intensidad.
- Obligación para los fabricantes de informar en sus facturas de la cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos objeto de entrega, de las exenciones que puedan ser aplicadas, en su caso, y de la cuota del impuesto que deberá ser repercutida al cliente.
- Obligación de presentar autoliquidación, trimestral o mensual según corresponda. El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo periodo de liquidación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido fuera mensual, atendiendo al volumen de operaciones u otras circunstancias previstas en la normativa de dicho impuesto, en cuyo caso será también mensual el periodo de liquidación de este impuesto.
Anexo I
Ejemplos de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto
- Aplicadores de productos cosméticos (cepillos de rímel que forman parte del cierre del envase, …).
- Bandejas para contener y proteger alimentos (para loncheados y panificados, comida preparada, fruta, carne, pescado, …).
- Blíster, cajas, estuches y similares que contengan un único producto o un surtido de productos.
- Bobinas retráctiles.
- Bolsas de plástico (de alimentos, pañales…) y sacos de plástico.
- Bolsas de congelación de alimentos.
- Bolsas para envasado al vacío.
- Bolsas de envío de catálogos y revistas (que contienen una revista).
- Bolsitas para bocadillos.
- Botellas, bidones y garrafas, tales como los utilizados para productos de higiene (gel, champú, jabón, …), para productos industriales (lubricantes, desinfectantes, herbicidas, …), para productos alimenticios (refrescos, aceite, salsas, bebidas isotónicas, …), diseñadas para un solo uso, incluso si se pueden rellenar y reutilizar.
- Botes de productos de droguería (pintura, disolvente, …), de productos de papelería (plastilina, pintura de dedos, corrector ortográfico, …), de productos de alimentación (yogures, miel, mantequilla, helado, …)
- Bridas, grapas, pinzas y demás elementos de sujeción que formen parte de un envase.
- Cajas, cuñas, o bandejas para comidas rápidas, take-away o productos de alimentación.
- Cajas de poliestireno para proteger alimentos o cualquier otra mercancía.
- Cápsulas para máquinas distribuidoras de bebidas (por ejemplo, café, cacao, leche), que quedan vacías después de su uso.
- Carretes de hilo de coser, de pescar, …
- Contenedor o separador de productos de papelería (ceras, rotuladores, lápices, …), de productos de perfumería (pruebas de maquillaje, …), de productos de alimentación (frutas, huevos, tartas, pasteles, …).
- Cubiertos desechables que se presentan unidos a un envase.
- Dispensadores de productos de droguería o de perfumería (toallitas húmedas, cacitos de detergente, hilo dental, enjuague bucal, pañuelos de papel, …)
- Dispositivos de dosificación que forman parte del cierre de los envases de detergentes, productos de higiene (pasta de dientes, jabón, gel desinfectante, …) u otros productos (pegamentos, siliconas, etc.)
- Ejes porta CD (vendidos con los CD, pero no destinados al almacenamiento).ç
- Envases monodosis para productos alimenticios (aceite, vinagre, salsas), productos de droguería o perfumería (cremas, maquillajes, productos de acogida en los hoteles) o para muestras con fines publicitarios.
- Envoltorios para caramelos, helados, chocolatinas, …
- Estuches (porta lentillas, de minas, …), no reutilizables.
- Film utilizado para contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos, como el de uso alimentario, o el utilizado para envolver libros, revistas, colonias, maletas, flores, ….
- Fundas de plástico para ropa limpia de lavandería.
- Láminas para la protección de pantallas de productos electrónicos o telefónicos.
- Láminas termoplásticas.
- Macetas destinadas a utilizarse únicamente para la venta y el transporte de plantas y no para que la planta permanezca en ellas durante su vida.
- Mallas o redes (como las de fruta o juguetes).
- para prendas de vestir vendidas con el artículo o entregadas en la tintorería con el artículo.
- Preformas de plástico.
- Sistemas de barrera estéril (bolsas, bandejas y materiales necesarios para preservar la esterilidad del producto).
- Tapas y tapones de envases, ya sea el envase de plástico o de otro material, siempre que el envase sea no reutilizable.
- Tapones con cepillos o aplicadores incorporados.
- Vajilla de plástico desechable (platos, vasos, jarras, tazas, copas, …).
- Envases secundarios y terciarios:
- Anillas de plástico que agrupan unidades de un pack (como los de latas de bebidas).
- Cinta de embalaje.
- Film para embalaje.
- Film para presentar todo tipo de productos que constituyen agrupaciones de unidades de venta o envases colectivos (como el que recubre los cartones de cigarrillos, o conforma los packs de botellas de agua mineral).
- Film protector de burbujas que envuelva a varias unidades de venta (también puede ser envase primario).
- Film protector de palés.
Ejemplos de productos que no forman parte del ámbito objetivo del impuesto:
- Bandejas de comida reutilizables como las que se usan en los colegios.
- Bolígrafos.
- Bolsas de basura.
- Bolsas para asar.
- Bolsas solubles para detergentes.
- Bolsas de gel de sílice.
- Bolsas de té.
- Cajas de CD, DVD y vídeo (vendidas con un CD, DVD o vídeo en su interior).
- Cápsulas de café que se eliminan con el café usado.
- Cartuchos para impresoras.
- Cubiertos desechables.
- Ejes porta CD (vendidos vacíos, destinados al almacenamiento)-
- Macetas previstas para que las plantas permanezcan en ellas durante su vida.
- Molinos mecánicos (integrados en un recipiente recargable, por ejemplo, molinos de pimienta recargables).
- Perchas para prendas de vestir (vendidas por separado).
- Soportes de velas (como las que se usan en el cementerio).
- Sticks de desodorante.