En la Nota Informativa 02/2016 que elabora QualityConta te recordamos dos temas de actualidad: cómo liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y la posibilidad de aplazar las declaraciones tributarias a presentar hasta un total de 30.000 euros.
Impuestos de transmisiones patrimoniales (ITP)
Los arrendamientos de viviendas se encuentran sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Sin embargo, en la actualidad, no se está tributando por tal concepto. Recientemente, algunas comunidades autónomas han enviado liquidaciones a inquilinos de viviendas liquidando el ITP.
A este respecto, te recordamos que:
- El impuesto corre a cargo del inquilino.
- Para calcular la base, se tiene en cuenta la renta a pagar durante toda la duración del contrato (si no consta el plazo, se computan seis años).
- La cuota se calcula según una tarifa especial recogida en la ley salvo que la CCAA en la que radique la vivienda tenga tarifas propias.
Para liquidar el impuesto:
- Se puede realizar mediante timbres (adquiriendo en un estanco el impreso normalizado de contrato y complementándolo con timbres).
- O presentando el Modelo 600 en la oficina liquidadora.
Aplazamientos sin garantía
Si su empresa no tiene liquidez suficiente para hacer frente a algunas de las declaraciones tributarias a presentar, le recordamos que puede aplazar el pago de hasta 30.000 euros, en total, sin necesidad de aportar garantías (el límite, hasta finales de 2015, era de 18.000 euros). Las retenciones no se pueden aplazar.