1. NORMATIVA. DEFINICIÓN, CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS.
1.1 NORMATIVA.
Las asociaciones sin ánimo de lucro están reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
1.2 DEFINICIÓN
Las asociaciones sin ánimo de lucro son entidades que aúnan a personas físicas o jurídicas para alcanzar un objetivo común y estable en el tiempo. Están dotadas de personalidad jurídica y es la titular del patrimonio de la asociación, del que puede disponer para alcanzar los fines recogidos en sus estatutos. Una asociación sin ánimo de lucro es una organización que no busca obtener beneficios económicos, sino que tiene un fin social o humanitario.
1.3 CARACTERÍSTICAS.
- Son entidades jurídicas.
- Son privadas y autónomas.
- No distribuyen ganancias entre sus asociados.
- Realizan actividades voluntarias y gratuitas.
- Tienen su propia forma jurídica.
- Deben asumir diferentes compromisos y obligaciones.
1.4 OBJETIVOS.
- Satisfacer las necesidades de los grupos más desfavorecidos.
- Buscar el bien común.
- Desarrollar o realizar actividades de bien social o interés público.
- Perseguir fines de interés general.
2. REQUISITOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO.
2.1 REQUISITOS PREVIOS
Antes de iniciar el proceso, es importante cumplir con estos requisitos básicos:
- Mínimo de tres personas físicas o jurídicas como fundadores, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general para la sociedad o sus asociados.
- La asociación debe carecer de ánimo de lucro (es decir, no puede repartir beneficios entre sus miembros).
- Definir los fines y actividades de la asociación.
2.2 ELABORACIÓN DEL ACTA FUNDACIONAL.
El acuerdo para la constitución de la Asociación, habrá de formalizarse mediante un acta fundacional. El acta fundacional es el documento que certifica la creación de la asociación. Es desde este momento cuando la asociación adquiere su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, aunque aún no se haya cumplido con la obligación de inscripción en el registro correspondiente.
El acta fundacional debe incluir:
- Identificación de los promotores (nombre y apellidos en el caso de personas físicas, denominación social en el caso de personas jurídicas, nacionalidad, domicilio y NIF).
- Los pactos y la denominación de la asociación.
- La aprobación de los Estatutos.
- Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de personas jurídicas.
- La designación de los integrantes del órgano de Gobierno.
Todos los fundadores deben firmarla.
2.3 REDACCIÓN DE LOS ESTATUTOS.
Los estatutos son el documento principal de la asociación y regirán el funcionamiento interno de la Asociación. Deben contener como mínimo, lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:
- La denominación (el nombre debe ser único y verificable en el registro).
- El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
- La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
- Los fines, objetivos y actividades de la asociación, descritos de forma clara y precisa.
- Las clases de socios existentes en la entidad y los requisitos y modalidades de admisión de nuevos socios y baja de los mismos, así como el procedimiento sancionador en caso de incumplimiento de los fines de la asociación por parte de algún socio. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
- Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
- Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
- Órganos de gobierno (Asamblea General y Junta Directiva) y su Composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
- El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
- El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
- Modificación de estatutos.
- Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
Además de los contenidos básicos obligatorios, los estatutos de una asociación sin ánimo de lucro pueden incluir cualquier otra disposición que los fundadores consideren adecuada, siempre que no contradiga la ley ni los principios fundamentales de la asociación.
Además, si se necesita una regulación más detallada sobre el funcionamiento interno de la asociación, se puede desarrollar un Reglamento de Régimen Interno (RRI). Este documento complementa los estatutos y permite detallar aspectos más específicos, como:
- Normas internas para la admisión y expulsión de socios.
- Procedimientos de funcionamiento de la Junta Directiva.
- Regulación de actividades internas y funcionamiento de comisiones.
- Gestión de conflictos entre socios.
Aunque el RRI no es obligatorio, puede ser útil para asociaciones grandes o con actividades complejas.
2.4 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES
Aunque la asociación adquiere personalidad jurídica desde la firma del acta fundacional, debe inscribirse en el Registro de Asociaciones correspondiente (autonómico o nacional según su ámbito de actuación). Esto ofrece beneficios como limitar la responsabilidad patrimonial de los socios y garantizar la legalidad de la entidad.
Pasos para la inscripción:
1. Celebrar la reunión fundacional.
- Redacción y firma del Acta Fundacional.
- Aprobación de los Estatutos.
2. Identificar el registro correcto.
- Registro Autonómico: Si opera en una sola comunidad autónoma.
- Registro Nacional de Asociaciones: Si actúa en más de una comunidad autónoma.
3. Preparar la documentación.
Cada registro puede tener requisitos específicos, pero generalmente se exige:
- Solicitud de inscripción (según el modelo oficial del registro).
- 2 copias del acta fundacional y Estatutos, firmados en todas las hojas.
- Identificación de los promotores (nombre, apellidos, domicilio, NIF y nacionalidad).
- Pago de las tasas administrativas, si corresponde.
4. Presentar la documentación
- Se entrega en el registro correspondiente y se obtiene un justificante de presentación.
- El plazo de resolución es de tres meses.
- Si no hay respuesta en ese plazo, se considera inscrita por silencio administrativo positivo.
Es obligatorio mantener actualizada la información registral de la asociación en el Registro de Asociaciones correspondiente. Cualquier modificación en los datos registrados debe notificarse para garantizar la validez legal de la entidad. Con la actualización de los datos se evitan complicaciones legales y se facilita la gestión administrativa, sobre todo en la obtención del certificado digital de representante.
2.5 OBTENCIÓN DEL NIF.
Una vez registrada, la asociación debe solicitar su Número de Identificación Fiscal (NIF) en la Agencia Tributaria para poder operar económicamente. Para ello deberá presentar:
- Modelo 036.
- Copia del acta fundacional y estatutos.
- Documento de identidad del representante legal.
A veces, dependiendo del tipo de asociación, hay que añadir algún otro trámite:
- Alta en registros específicos, como:
- Registro municipal de asociaciones.
- Registro de ONG en la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECID) si realiza cooperación internacional.
- Otros registros sectoriales según su actividad.
Una vez registrada en la Agencia Tributaria, la asociación debe abrir una cuenta bancaria. Para ello, se necesita el NIF, copia de los estatutos y el acta fundacional.
3. OBLIGACIONES CONTABLES.
La Ley Orgánica 1/2002, de Derecho de Asociación, establece que todas las asociaciones deben llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel de su patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad. Asimismo, deben disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar un inventario de sus bienes y conservar un libro de actas con las reuniones de sus órganos de gobierno.
- Libro de Contabilidad: Registra todos los movimientos económicos de la asociación.
- Libro de Socios: Contiene el registro de altas y bajas de los socios, incluyendo datos como número de asociados, nombre, apellidos, fecha de alta y baja, dirección, teléfono y correo electrónico.
- Libro de Actas: Registra las sesiones de los órganos de gobierno y los acuerdos adoptados.
Estos registros pueden ser en soporte físico o digital (por ejemplo, la relación de socios no tiene por qué ser un libro físico, puede ser un archivo electrónico) siempre que cumplan su función.
Las cuentas anuales de la asociación deben ser aprobadas cada año por la Asamblea General de socios, lo que implica presentar un balance de la situación económica a los miembros. En resumen, incluso sin ánimo de lucro, la asociación debe llevar una gestión contable rigurosa y documentada para garantizar la transparencia interna y el control de sus operaciones.
4. OBLIGACIONES FISCALES.
Aunque no persigan lucro, las asociaciones son sujetos pasivos de varios impuestos y deben cumplir con las normas tributarias vigentes. En primer lugar, están sujetas al Impuesto sobre Sociedades (IS), que grava sus beneficios anuales, si bien gozan de un régimen de exención parcial en función de la naturaleza de sus rentas. En la práctica, las rentas típicas de una entidad no lucrativa (cuotas de socios, donaciones y subvenciones destinadas a sus fines estatutarios) están exentas de tributación en el IS, mientras que las rentas procedentes de actividades económicas mercantiles (ventas de bienes o servicios) o del patrimonio (alquileres, rendimientos financieros) se consideran rentas no exentas.
Todas las asociaciones, por el hecho de tener personalidad jurídica, deben darse de alta en Hacienda y obtener un NIF/CIF, y declarar aquellas actividades económicas que realicen.
Otros impuestos que pueden afectar a la asociación son el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en caso de realizar entregas de bienes o servicios sujetos a IVA, y las retenciones de IRPF que deban practicarse si la entidad paga rentas del trabajo o profesionales. También el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) puede ser aplicable, aunque la mayoría de asociaciones estarán exentas de pagarlo.
En resumen, una asociación sin ánimo de lucro debe conocer qué impuestos gravan sus operaciones (IS, IVA, IAE, etc.) y en qué casos se beneficia de exenciones por su carácter no lucrativo.
Resumen de las obligaciones generales:
- Modelo 036.
- Declaración censal de alta en la Agencia Tributaria.
- Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200).
- Las fundaciones que tributen por el régimen de entidades parcialmente exentas no tendrán obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
- Modelo 111 y 190.
- Si pagan nóminas o servicios profesionales sujetos a retención.
- Modelo 347.
- Si realizan operaciones con terceros por valor superior a 3.005 € anuales.
- Modelo 303 y 390 (IVA).
- Solo si realizan actividades económicas sujetas a IVA.
- Modelo 182.
- Declarar donaciones si reciben ayudas económicas de particulares o empresas (asociaciones acogidas a la Ley 49/2002)
Existe la opción de realizar la inscripción como una entidad de utilidad pública. En estos casos tienen la posibilidad de acogerse a la Ley 49/2002 (régimen fiscal especial). Para esto deben:
- Estar declaradas de utilidad pública.
- Llevar 3 años de funcionamiento.
- Realizar actividades de interés general.
- Cumplir con requisitos de transparencia, destino de ingresos y fines sociales.
- Presentar cuentas anuales auditadas en ciertos casos.
5. VENTAJAS DE CREAR UNA ASOCIACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO.
La asociación tiene personalidad jurídica propia y es una entidad independiente de sus miembros. Puede firmar contratos, tener propiedades, abrir cuentas bancarias y actuar legalmente.
Asimismo, también tiene capacidad para recibir fondos, tales como:
- Subvenciones públicas
- Donaciones privadas
- Cuotas de socios
- Ingresos por actividades propias
Las asociaciones fomentan la implicación social y comunitaria. Son canales idóneos para que las personas con intereses comunes puedan colaborar activamente, de esta manera fomenta la participación ciudadana. Genera la creación de redes y alianzas uniéndose a federaciones, confederaciones y redes que ofrecen apoyo, formación, visibilidad y financiación.
Ser una asociación registrada otorga credibilidad y transparencia ante instituciones, administraciones, socios y posibles financiadores. Las asociaciones promueven la defensa de derechos, la innovación social y la mejora de la calidad de vida de comunidades específicas.
Además, si obtiene la declaración de utilidad pública o se acoge al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, puede acceder a:
- Exenciones fiscales (por ejemplo, en el Impuesto de Sociedades).
- Deducciones fiscales para donantes.