No es difícil, hoy en día, encontrarse con situaciones en las que algún cliente no hace frente al pago de alguna factura convirtiéndose ésta, por tanto, en incobrable. En estos supuestos de créditos: ¿qué sucede con el IVA repercutido en las facturas que se han incluido en la correspondiente declaración trimestral o mensual? ¿puede recuperarse?
Una de las maneras de mitigar los efectos de los impagos y recuperar el IVA repercutido es ejercer la opción de modificar la base imponible de las facturas impagadas, prevista en el artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
¿Cuándo se considera un crédito incobrable?
Para poder ser considerados incobrables a efectos de poder modificar la base imponible, los créditos deben cumplir, entre otras, las siguientes condiciones:
- Debe haber transcurrido el plazo de un año a contar desde el devengo de la operación, o desde el vencimiento del plazo o plazos impagados en el caso de operaciones a plazo. En el caso de las PYMES (empresas cuyo volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no haya excedido de 6.010.121,04 euros), podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de seis meses desde el devengo o vencimiento, aunque también cabe la posibilidad de aplicar el plazo general de un año, sin que quepa, eso sí la posibilidad de efectuar la rectificación en períodos intermedios (por ejemplo a los diez meses del vencimiento; en este caso debe “esperarse al año”).
- Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registro exigidos por el IVA
- Que se haya instado al cobro de la deuda mediante reclamación judicial al deudor. Se admite también el requerimiento notarial como forma de instar el cobro de la deuda.
¿Cómo se realiza la modificación de la base imponible?
Se debe expedir y remitir al deudor una factura rectificativa (o varias, según el caso) acreditando su remisión (por burofax con copia certificada, o mediante otros medios de prueba admitidos en derecho). En esta factura deben hacerse constar los datos de la factura que se rectifica. Este proceso puede realizarse sobre varias facturas mediante la emisión de un sólo documento, siempre que se identifiquen en él las facturas rectificadas.
Además de la emisión de las facturas rectificativas, se debe comunicar por vía electrónica a la AEAT (a través de su Sede electrónica) la modificación de la base imponible en el plazo de un mes desde la expedición de la factura rectificativa. Es importante adjuntar:
- Copia de las facturas rectificativas.
- Los documentos que acrediten que se ha instado al cobro del crédito mediante reclamación judicial o requerimiento notarial.
¿Cuáles son los plazos para proceder a la modificación?
La modificación debe llevarse a cabo en los tres meses siguientes, en este caso, a los plazos de seis meses o un año del devengo o vencimiento antes señalados, según corresponda.
Fernando Moreno
Fernando Moreno es Consultor del Área Fiscal y Contable de QualityConta. Es Licenciado en Ciencias Empresariales.