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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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El trabajo a tiempo parcial, desde el pasado día 1 de este mes de octubre, se ha equiparado al trabajo a jornada completa a efectos de cotización. Con la modificación, que ha entrado en vigor tan sólo hace unos días, se reconocen los mismos derechos a los trabajadores que tengan contratos laborales a jornada parcial, como a los trabajadores que trabajen a jornada completa. De esta manera, los períodos de actividad parcial pasarán a computar como días completos.

A partir del 1 de octubre, los trabajadores a tiempo parcial no estarán en desventaja ni se verán perjudicados, con respecto a los trabajadores a jornada completa a la hora de acceder a una prestación.

Esta modificación reduce la brecha de género, ya que, una gran mayoría de trabajadores con contratos a tiempo parcial, son mujeres. Desaparece el coeficiente global de parcialidad y se termina con las reglas de proporcionalidad para acceder a las prestaciones. A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido de alta, con un contrato a tiempo parcial, como si se tratara de un contrato a jornada completa. La duración de la jornada realizada por cada uno de ellos será indiferente a efectos de cómputo.

Esta equiparación del trabajo parcial al trabajo completo va a tener efectos retroactivos: cualquier persona que haya trabajado a tiempo parcial en su vida, incrementará sus años cotizados como si hubiera trabajado a jornada completa. Ello hará que se produzca una mejora en la pensión contributiva de jubilación.

Comentar, asimismo, que la modificación no será retroactiva para las jubilaciones que se hayan producido con fecha anterior al 1 de octubre de 2023.