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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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El tiempo de inactividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos computa como antigüedad. Esto significa que se considera tanto el tiempo en el que esperan ser llamados para reincorporarse al empleo, como el tiempo efectivamente trabajado.

Para las personas con este tipo de contrato, ya sea con una empresa o con la administración pública, este constituye una relación laboral continua con el empleador, incluso durante los períodos de inactividad.

De esta forma, ya no se aplica el criterio anterior de la Agencia Tributaria, que solo consideraba como antigüedad los días efectivamente trabajados por los fijos discontinuos a efectos de derechos económicos y de promoción profesional.  Ahora se reconoce la totalidad de su relación laboral anterior, incluyendo periodos como vacaciones o bajas por enfermedad, como parte de su experiencia laboral total.

Para el Tribunal Supremo no puede existir discriminación con los trabajadores fijos discontinuos y deben tener los mismos derechos que los fijos, tal y como se establece en el Acuerdo Marco de la UE sobre el trabajo de duración determinada.