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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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1. DEFINICIÓN, FIN Y OBJETIVO DEL PACTO DE SOCIOS

El pacto de socios se define como un acuerdo que firman todos los socios participantes en una sociedad antes de constituirla aunque, también, se puede suscribir una vez se haya creado la misma.

El fin de este pacto es crear, modificar o regular las relaciones internas dentro de la sociedad para garantizar la resolución de incidencias internas entre los socios, su participación en la sociedad y la organización y el funcionamiento de la misma.

El objetivo es garantizar que el proyecto continúe en el tiempo y, para ello, establece un régimen de transmisión de las participaciones sociales que garantice la viabilidad y la expansión de la sociedad, y facilite la obtención del mayor beneficio posible en caso de venta del capital a terceros.

 

2. MOMENTO DE LA FIRMA DEL PACTO DE SOCIOS

Los socios integrantes de la mercantil deben plantearse la firma de este pacto:

  • En el momento en el que se crea la sociedad o en un momento posterior.
  • Cada vez que un nuevo socio entra a formar parte de la misma.

La firma de este pacto no es obligatoria aunque, normalmente, es firmado por todos los socios fundadores y todas las personas que, en el futuro, pasarán a formar parte de la mercantil.

 

3. EFICACIA DEL PACTO DE SOCIOS

El principio que rige el pacto entre los socios es la autonomía de la voluntad, las partes pueden acordar todo lo que no vaya en contra de la ley.

Es un acuerdo inter partes, sólo tiene eficacia frente a las personas que lo firmaron que quedan obligadas entre sí y que, incluso, podrían entablar acciones legales para exigir que se cumplieran los acuerdos internos adoptados. Frente a terceros, el pacto de socios carece de eficacia, ninguna persona ajena a la sociedad, y que no forme parte de la misma como socio, puede exigir el cumplimiento de algún acuerdo recogido en el pacto.

El pacto de los socios es un documento complementario de los Estatutos de la sociedad y, cuando existe, prevalece frente a discrepancias que pudieran surgir en relación con los Estatutos sociales. El contenido del pacto de los socios tiene fuerza de ley entre las partes. Los Estatutos de la sociedad han de estar recogidos en Escritura Pública ante notario. El pacto de socios no es necesario elevarlo a Escritura Pública, ni necesita ser refrendado ante notario para dotarlo de eficacia. Aunque, como documento anexo y complementario de los Estatutos de la sociedad, cualquiera de los socios firmantes puede solicitar su elevación a Escritura pública.

 

4. MODIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS DEL PACTO DE SOCIOS

Para realizar alguna modificación en los acuerdos adoptados en el pacto es necesaria la firma de todos los socios que lo firmaron en un principio. Aquí no sirven las mayorías que recojan los Estatutos de la sociedad.

 

5. CONTENIDO MÍNIMO QUE DEBERÍA REGULAR UN PACTO DE SOCIOS

5.1. Los derechos y obligaciones de los socios.

Es importante recoger estos términos en el pacto de socios para evitar situaciones que bloqueen, en el futuro, el buen gobierno y la toma de decisiones de la sociedad, sobre todo, respecto a los órganos más relevantes, Junta General de Socios y Consejo de Administración. Asimismo, determinar la duración en el tiempo y cuáles son las funciones y responsabilidades que cada uno de los socios tendrá dentro de la compañía.

 

5.2. El reparto del capital y el régimen general de transmisión de participaciones sociales.

La forma de transmisión de las participaciones sociales se regirá por este documento, que será supletorio de lo establecido en los Estatutos sociales. Se puede recoger en el pacto todo lo referente a la venta y a la compra de participaciones y acciones de la sociedad y cuáles son los términos y condiciones para que se produzca un aumento del número de socios y la entrada de nuevos inversores. Importante dejar claro en el acuerdo los términos del derecho de adquisición preferente de los socios.

 

5.3. Derecho de acompañamiento o Tag Along.

La cláusula Tag Along es un derecho que puede plantearse para permitir un mayor equilibrio en el acompañamiento de la venta mayoritaria. Generalmente se regula en el pacto de los socios como un derecho que permite al socio minoritario adherirse voluntariamente a la venta.

 

5.4. Derecho de arrastre o Drag Along.

El derecho de arrastre busca la protección de los intereses de los socios y accionistas mayoritarios. Se trata de la cláusula, recogida en el pacto de socios, que obliga a los accionistas minoritarios a vender su participación cuando el comprador interesado quiere adquirir la totalidad de las acciones para hacerse con el control de la empresa.

 

5.5. Distribución de beneficios.

Una vez cubiertas las atenciones previstas por la Ley o por los Estatutos, el pacto de socios puede recoger la distribución de dividendos en proporción a la participación de cada socio en el capital social.

 

5.6. La existencia o no de cláusulas de no competencia.

El pacto de socios determinará si los socios pueden participar en otras sociedades o se pueden dedicar a la misma actividad económica en otra empresa distinta o, si por el contrario, han de dedicarse de manera exclusiva a la misma.

 

5.7. Derecho a la información.

Los socios acuerdan mantener informados a cada uno de los participantes y enviar todos ellos los documentos necesarios para estar al corriente de todo lo referente a la sociedad.

 

5.8. Cláusula de confidencialidad.

Las partes se comprometen a mantener, durante la vigencia del pacto, así como una vez finalizado el mismo por cualquier causa, la más estricta confidencialidad respecto al contenido del documento.

 

5.9. Régimen disciplinario.

Como todo contrato, debería contener un régimen disciplinario que clasifique los incumplimientos por grado de importancia y determine las consecuencias para los socios en caso de incumplimiento.

Se podría resumir con la afirmación de que los socios pueden recoger en el pacto, que anexionan a los Estatutos de la sociedad, todos los aspectos que consideren necesarios para la buena marcha de la sociedad, siempre que no sean contrarios a la ley. Si en el pacto de socios se recogen cláusulas de protección, de control, de confidencialidad y de salida y entrada de socios, estará garantizado el buen funcionamiento de la sociedad y no tendrán porqué plantearse situaciones de bloqueo entre los socios integrantes de la misma.

Siempre será más atractiva, para un inversor, una sociedad que cuente con un pacto de socios, estarán más claros los acuerdos que los fundadores tomaron, los objetivos, los fines y cuáles son las obligaciones internas de los socios.