Entre las modificaciones introducidas por la ley 26/2014, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se incluye una importante reforma en el tratamiento de la distribución de la prima de emisión de acciones de sociedades que NO coticen en un mercado regulado.
Tras la reforma introducida, se nos indica que: “cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima y su valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva (…) el exceso sobre el citado límite minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones….”.
Veamos el nuevo tratamiento de la devolución de la prima de emisión con un ejemplo:
- El señor X constituye una sociedad aportando 20.000 €, de los cuales 10.000 € son capital social y los restantes 10.000 € son prima de emisión.
- La empresa obtiene un beneficio anual de 2.000 € que se distribuye a reservas voluntarias (por simplicidad prescindimos de la reserva legal).
- En el cuarto año se acuerda distribuir 7.000 € de la prima de emisión.
Valor de Adquisición | Fondos Propios año 3 (Capital + Prima + Reservas) | Límite | |
---|---|---|---|
Año 4 | 20.000 | 26.000 | 6.000 |
En el cuarto año, tenemos que comparar los fondos propios del último ejercicio cerrado (año tres) con el valor de adquisición, obtenemos una diferencia de 6.000 €. La prima de emisión que se devuelve al socio es de 7.000 €, excede la diferencia en 1.000 €, por tanto por aplicación de la nueva norma 6.000 € serán rendimientos del capital mobiliario para el socio, sometidos a tributación, mientras que los 1.000 € restantes disminuirán el valor de adquisición de las acciones.
En definitiva:
- Con la regulación anterior, los 7.000 € de devolución de prima de emisión hubieran disminuido el valor de adquisición de las acciones (como ocurre aún en sociedades cotizadas).
- Sin embargo, ahora, en el mismo momento de su devolución, parte de ellos son sometidos a tributación como rendimientos del capital mobiliario, lo que supone una falta de neutralidad en la fiscalidad del ahorro, al distinguir entre sociedades cotizadas y no cotizadas, y también una penalización a los excedentes de fondos propios y a la capitalización de reservas.