El artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores recoge que “los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización”.
Existe, como podemos comprobar, una regulación específica que obliga a las empresas a cumplir y a garantizar la desconexión digital en los períodos de tiempo en los que el trabajador está descansando. Pero ¿qué sucede con los trabajadores que cobran un plus de disponibilidad? Una sentencia, de 17 de julio pasado, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJM), ha estimado que los trabajadores que cobran un plus de disponibilidad no tienen derecho a la desconexión digital. Esta sentencia viene a confirmar que esta desconexión digital no estaría totalmente garantizada.
El plus de disponibilidad es un complemento salarial voluntario, por lo tanto, si se firma, la sentencia del TSJM, considera que el trabajador ha de estar disponible y localizado para ser llamado, y poder recibir comunicaciones de la empresa fuera de su horario de trabajo. Asimismo, la sentencia recuerda que este plus, al ser voluntario, el trabajador decide aceptarlo y cobrarlo, por lo que tendrá también que aceptar las consecuencias que este conlleva.
La sentencia ha generado un amplio debate al expresar que los trabajadores, que han firmado un plus de disponibilidad, pueden estar sujetos a restricciones respecto a los derechos recogidos en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores.
Este hecho plantea la necesidad de revisar la legislación laboral actual para adaptarla a las dinámicas digitales en las que las empresas se hayan inmersas y que se pueda, a la vez, garantizar las derechos de los trabajadores.