El Gobierno ha derogado el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, en el que se regulaba el despido objetivo por faltas de asistencia de un trabajador, tanto justificadas como injustificadas, que superasen determinados porcentajes.
No obstante, la empresa podrá rescindir el contrato de un trabajador (en este caso, en concepto de despido disciplinario) si el empleado comete faltas repetidas e injustificadas de asistencia. El despido disciplinario no conlleva el abono de ninguna indemnización.
En el caso de despido de un trabajador que se encuentre de baja médica, el criterio de la Justicia en España es considerarlo como improcedente (si no se acreditan las causas que justifiquen el despido).
No obstante, tal y como le comentamos en la Nota Informativa 05/2018, algunos tribunales están aplicando una reciente sentencia del Tribunal de Justifica de la Unión Europea (TJUE), en la que se admite la posibilidad de que los despidos de los trabajadores que están de baja médica sean declarados nulos en lugar de improcedentes, en el caso de que la incapacidad temporal pueda ser considerada de carácter duradero, incluida en el concepto y termino de discapacidad.