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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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El derecho a la desconexión digital está reconocido en la normativa laboral de varios países de la UE, entre ellos España. Las empresas tienen la obligación de garantizar este derecho a través de políticas internas, y el incumplimiento de esta medida puede acarrear sanciones significativas para las organizaciones.

DERECHO LABORAL A LA DESCONEXIÓN DIGITAL

En el año 2018, surge el derecho a la desconexión tecnológica para trabajadores de todos los sectores y empleados públicos (incluidos los que ocupen puestos directivos), específicamente en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, permitiendo su aplicación fuera del horario laboral.

La implementación del derecho a la desconexión digital surge como respuesta a la necesidad de adaptar las condiciones laborales a los desafíos de la era digital. Su objetivo principal es asegurar el respeto de los periodos de descanso, permisos y vacaciones de los trabajadores, así como proteger su vida personal y familiar fuera del horario laboral establecido.

Esta medida actúa como un escudo frente a las interrupciones ocasionadas por la empresa al trabajador en momentos dedicados a actividades personales o familiares. En caso de que el empresario contacte con el trabajador con fines profesionales, éste tiene derecho a no contestarle fuera de su jornada laboral.

Además, se ha establecido como una estrategia para prevenir riesgos laborales relacionados con la sobrecarga mental que acarrea las horas de conexión continua en las herramientas tecnológicas con las que se desarrolla el trabajo o se comunican los trabajadores. Por lo tanto, se establece el derecho de los trabajadores a apagar dichos dispositivos una vez termine la jornada laboral.

 

Regulación del derecho a la desconexión de los dispositivos tecnológicos fuera del horario laboral

Aparte del citado artículo de la Ley Orgánica 3/2018, este derecho laboral se encuentra regulado a nivel estatal en España en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores (ET), y en el artículo 18 de la Ley 10/2021 del Trabajo a Distancia. Sin embargo, la ley no especifica el contenido exacto de este derecho, dejando su definición y aplicación a la negociación colectiva en cada sector de producción o empresa. Esto significa que cada convenio colectivo determinara los detalles de la implementación del derecho a la desconexión digital.

Aunque a nivel europeo todavía no existe una regulación específica para este derecho, se ha solicitado a la Comisión Europea que proponga una ley que reconozca la desconexión digital como un derecho fundamental para los trabajadores.

 

Aplicación según convenios colectivos y sectoriales

La regulación vigente determina que la creación del protocolo de desconexión digital debe realizarse mediante consulta con la representación legal de los trabajadores, lo que implica la necesidad de negociar con ellos las medidas que se incluirán en dicho protocolo.

Un convenio colectivo puede ser sectorial o específico de una empresa. En situaciones donde una empresa este sujeta tanto a su propio convenio como a uno sectorial, y ambos establezcan diferentes directrices y obligaciones para el derecho a la desconexio n digital que resulten incompatibles entre sí , prevalecerá lo establecido en el convenio sectorial, según el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET). No obstante, en casos de conflicto entre un convenio colectivo sectorial a nivel nacional y uno a nivel autnómico, el convenio autonómico será el que tenga prioridad.”

Aunque la normativa no exige explícitamente que se alcance un acuerdo entre la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) y los representantes de la empresa, y permitiría que la empresa desarrolle el protocolo de manera unilateral, se aconseja firmemente que este proceso se lleve a cabo de manera negociada con los representantes de los trabajadores para garantizar su eficacia y aceptación.

 

Política o protocolo interno

El empresario debe garantizar el cumplimiento y ejercicio efectivo del derecho a la desconexión, a través s del desarrollo de una política o protocolo interno que defina las modalidades de ejercicio del derecho, así como las acciones de formación o campan as de sensibilización, en relación con las herramientas tecnológicas.

El documento elaborado deberá especificar los períodos de descanso y puede incluir, además, las penalizaciones o sanciones por no respetar la normativa.

 

Contenido e información a empleados

Los órganos reguladores no proporcionan una definición específica para el derecho de desconexión digital, sino que se limitan a mencionar los objetivos que este debería alcanzar. A modo de orientación, se pueden establecer las siguientes cláusulas:

Es necesario especificar que el trabajador no esta obligado a conectarse a dispositivos digitales, herramientas de comunicacio n o software corporativo una vez que haya finalizado su jornada laboral, ni durante sus perí odos de descanso o vacaciones.

• Los líderes de equipo o el personal de Recursos Humanos deben involucrarse para garantizar que se ejecute correctamente la desconexión del trabajador cuando corresponda. Para ello, deben coordinar medidas respecto a los equipos a su cargo y limitar la emisio n de mensajes corporativos fuera del horario laboral.

• Independientemente de la modalidad del trabajo (presencial o remota), se debe hacer énfasis en el ejercicio y respeto del derecho en todas sus definiciones. Contar con una herramienta de control horario puede ser un mecanismo efectivo, para regular el cumplimiento de la desconexión digital.

• Deben fijarse acciones de formación y sensibilización para que los trabajadores reciban formación en el uso de los medios digitales.

• Se deben indicar los canales que disponen las personas trabajadoras para denunciar posibles incumplimientos o vulneraciones del derecho a la desconexión digital, por ejemplo, a través del canal de denuncias internas o creando un buzo n específico para ello.

 

Tiempo establecido para la desconexión digital

El establecido en el contrato de trabajo, es decir, si el trabajador tiene una jornada de 8:00 a 15:00, el derecho a la desconexión digital se aplicara a partir de las 15:00.
Los descansos diarios entre jornada laboral y el descanso mínimo semanal también entran dentro de la categoría de periodos de descanso.

De esta forma se consigue limitar el uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, respetando así la duración máxima de la jornada de trabajo.

 

SANCIONES AL VULNERAR EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL

El incumplimiento de la normativa laboral por parte de la empresa puede suponer una infracción grave y multas, derivadas de la Inspección de Trabajo. Si la conducta es reiterativa en materia de acoso y envío continuado de correos electrónicos, podrá conllevar una infracción muy grave.

Si un trabajador no atiende a su jefe fuera de su horario laboral y el jefe lo sanciona, el trabajador tiene derecho a impugnar la sanción en un plazo de 20 días hábiles contados desde que se reciba.

Al establecer el monto de las sanciones, la Inspección de Trabajo considera diversos aspectos, incluyendo el grado de invasión en la vida privada del trabajador y la verdadera necesidad de la comunicación.

Entre las sanciones podemos encontrar las siguientes:

• La comunicación con los trabajadores fuera de su horario laboral puede ser sancionada con una multa de hasta 7.500 euros. Esta sanción se considera una infracción grave, según el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. La sanción puede oscilar entre 751 y 7.500 euros, en función de la gravedad de la infracción.

• Infracciones muy graves por vulneración del derecho a la intimidad, si la invasión al trabajador es agresiva y deriva en una conducta acosadora. La multa podría llegar a alcanzar 187.515 euros.

• Por vulnerar el derecho a la intimidad de los trabajadores, las multas han llegado a alcanzar 25.000 € según una sanción de la Inspección del Trabajo. Además, la empresa podría enfrentar sanciones por infracciones graves al incumplir la norma de riesgos laborales, si el incumplimiento de la norma ha conllevado a problemas de salud mental en un trabajador y puede repercutir en indemnización por daños morales. La multa podría alcanzar hasta 40.895 euros.

• La empresa podría enfrentar sanciones por no cumplir con las normativas sobre vacaciones. Según el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, el incumplimiento de estas normas se considera una falta grave, lo cual podría conllevar una multa de hasta 6.250 euros para la empresa.

 

Circunstancias excepcionales para no vulnerar el derecho

Únicamente en situaciones de emergencia o causas de fuerza mayor, como, por ejemplo, cuando se pierden datos importantes de un proyecto, el único empleado que posee una copia de seguridad esta ausente o posee algún recurso vital para la compañía, se considera justificado y aceptable establecer contacto con el trabajador durante su periodo.

 

Trabajadores con Plus de Disponibilidad

Existen casos en que algunos empleados reciben un pago adicional por estar disponibles fuera de su jornada de trabajo habitual. Este complemento adicional esta sujeto a los Convenios Colectivos, que generalmente especifican que dicha disponibilidad debe ser para situaciones específicas, como estar de guardia o durante los descansos semanales y días festivos. Por lo tanto, es necesario revisar el Convenio correspondiente para entender cómo se gestiona la disponibilidad durante el periodo de vacaciones.

 

Ausencia de política o protocolo

La legislación española no especifica montos de multas concretos exclusivamente por no contar con una política o protocolo de desconexión digital. Sin embargo, la Inspección de Trabajo en España se encarga de solicitar a las empresas que presenten sus correspondientes políticas de desconexión digital. Esta política debe ser elaborada en conjunto con la representación legal de los trabajadores, en caso de que exista, y debe establecer los mecanismos para ejercer el derecho a la desconexión digital.

Las empresas pueden enfrentar multas de hasta 7.500 euros si no consultan o informan a los representantes legales de los trabajadores acerca de las políticas internas de desconexión digital o los criterios para el uso de dispositivos digitales en el control empresarial. Es importante destacar que estas obligaciones de comunicación no requieren que la empresa llegue a un acuerdo con los trabajadores o sus representantes.