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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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Nuestro equipo de asesores fiscales de QualityConta detallan los requisitos para acceder a las deducciones estatales y autonómicas (Comunidad de Madrid) por inversión en empresas nuevas o de reciente creación.

Deducción estatal por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Los contribuyentes tendrán derecho a una deducción del 30% a efectos de IRPF por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

Requisitos a cumplir por la entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran

  • Forma Societaria: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral.
  • No estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.
  • Ejercer una actividad económica y contar con todos los medios para el desarrollo de la misma (no podrá tener por actividad la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario).
  • Importe de los fondos propios: No podrá ser superior a 400.000 euros. Si la entidad forma parte de un grupo de sociedades, la importación de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
  • Acreditación: Será necesario acreditar el cumplimiento de estos requisitos mediante certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido.
  • Modelo 165: Se deberá presentar el Modelo 165 (Declaración Informativa de Certificaciones Individuales emitidas a los socios partícipes de entidades de nueva o reciente creación).

Requisitos a cumplir por el contribuyente

  • Adquisición de acciones o participaciones: Las acciones o participaciones en la entidad deben adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución.
  • Plazo de permanencia: Debe permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a cinco años.
  • Participación máxima: La participación no puede ser superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  • No continuación de actividad: Que no se trata de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

Deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

Los contribuyentes de la Comunidad de Madrid podrán aplicar una deducción del 30% a efectos de IRPF de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación del capital en las sociedades mercantiles que sean Sociedad. Anónima o Sociedad Limitada. El límite de la deducción aplicable será de 6.000 euros anuales.

Requisitos a Cumplir por la Entidad cuyas Acciones o Participaciones se Adquieran

  • Domicilio social y fiscal: Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.
  • Actividad económica: Que desarrollo una actividad económica.
  • Empleo: Que desde el primer ejercicio fiscal esta cuente, al menos, con una persona contratada a jornada completa.
  • Ampliaciones de capital: Si la inversión efectuada corresponde a una ampliación de capital, dicha entidad debe haber sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación. Además, en este caso, la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incrementa en, al menos, una persona, y dicha ampliación se mantiene durante, al menos, otros 24 meses.

Requisitos a Cumplir por el Contribuyente

  • Participación máxima: Que no llegue a poseer más del 40% del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  • Plazo de permanencia: Que dicha participación se mantiene un mínimo de tres años.

Tipo impositivo para empresas de nueva creación

Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en el que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al 15% , excepto si deben tributar por un tipo inferior.

No se entenderá iniciada una actividad económica

  • Actividades previas: Cuando hubieran sido realizadas con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas.
  • Ejercicio previo: Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la sociedad, por una persona física que ostente una participación en la nueva entidad superior al 50%.

Ejemplo de deducción de inversiones

Supongamos que usted invierta 50.000 euros en acciones de una empresa de nueva creación que cumpla con todos los requisitos establecidos. En este caso, podría aplicarse una deducción del 30% sobre la importación invertida, es decir, una deducción de 15.000 euros en su cuota del IRPF.

Si la inversión se realiza en una empresa con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid y además cumple los requisitos autonómicos, podría beneficiarse de la deducción autonómica, con un límite de 6.000 euros anuales.

Beneficios de la deducción por inversión en empresas nuevas

  • Fomento del emprendimiento: Incentiva la inversión en empresas de nueva creación, apoyando el crecimiento económico y la generación de empleo.
  • Ventajas fiscales: Permite reducir la carga fiscal del contribuyente a través de deducciones en el IRPF.
  • Apoyo a la innovación: Favorece la financiación de proyectos innovadores y con alto potencial de crecimiento.

Si desea más información o asesoramiento personalizado sobre cómo beneficiar de la deducción por inversión en empresas nuevas, no dude en contactarnos. Nuestro equipo de asesores fiscales está a su disposición para ayudarle a optimizar sus inversiones y obligaciones fiscales.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación?

Es un incentivo fiscal que permite a los contribuyentes deducir un porcentaje de las cantidades invertidas en acciones o participaciones de empresas nuevas o recientes en su declaración del IRPF.

¿Cuál es el porcentaje de deducción aplicable a nivel estatal y autonómico?

A nivel estatal, la deducción es del 30% con una base máxima de 60.000 euros anuales. En la Comunidad de Madrid, también es del 30%, pero con un límite de 6.000 euros anuales.

¿Qué requisitos debe cumplir la empresa en la que invierno para aplicar la deducción?

Debe ser una sociedad mercantil (SA, SL, SAL o SLL), no estar cotizada, ejercer una actividad económica con medios propios, y no tener fondos propios superiores a 400.000 euros, entre otros requisitos.

¿Puedo aplicar la deducción si ya posee participaciones en la empresa?

No puede poseer más del 40% del capital social o de los derechos de voto de la entidad tras la inversión.

¿Cuánto tiempo debe mantener la inversión para conservar el derecho a la deducción?

Debe mantener las acciones o participaciones en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a cinco años.

¿Es necesario que la empresa tenga su domicilio en la Comunidad de Madrid para aplicar la deducción autonómica?

Sí, la empresa debe tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.

¿Qué sucede si la empresa en la que invierte no cumple con los requisitos durante el período de mantenimiento?

Si la empresa deja de cumplir con los requisitos establecidos, podría perder el derecho a la deducción y estar obligado a regularizar su situación tributaria.

¿Necesito algún documento para acreditar mi inversión y aplicar la deducción?

Sí, es necesario obtener una certificación expedida por la entidad que confirme el cumplimiento de los requisitos y presente el Modelo 165.

¿Puedo aplicar la deducción por inversiones en varias empresas nuevas?

Sí, siempre que se cumplan los requisitos en cada inversión y sin superar la base máxima de deducción establecida.

¿La deducción por inversión en empresas nuevas es compatible con otras deducciones fiscales?

Sí, esta deducción es compatible con otras deducciones previstas en la normativa del IRPF, siempre que se cumplan los requisitos y límites establecidos para cada una.