Tras la reforma fiscal, a partir del ejercicio 2015, se limita la deducibilidad fiscal de los gastos por atenciones a clientes, también conocidos como gastos de representación.
En concreto, se establece un tope de hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad, siendo el exceso considerado como una liberalidad y por tanto, no deducible fiscalmente en el Impuesto sobre Sociedades.
Como ejemplos de este tipo de gastos, podemos citar:
- los derivados de la entrega de obsequios a clientes y proveedores
- comidas con los mismos
- el coste de hospedaje y manutención de clientes consecuencia de sus desplazamientos a cargo de la empresa, etc.
La regulación de esta materia la encontramos en el apartado e) del artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades en el que se señala que:
“No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:(…)
e) Los donativos y liberalidades.
No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o
proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.”
El legislador sólo ha acotado la deducibilidad de las atenciones a clientes. Es decir, no quedan sometidos a este límite, entre otros, los gastos de publicidad para promocionar los productos que seguirán siendo deducibles como hasta ahora, sin limitación alguna, siempre que hayan tenido reflejo en la contabilidad, estén debidamente justificados y se acredite su correlación con los ingresos.
Combatir fraude fiscal
Este tipo de medidas se adoptan para tratar de combatir el fraude fiscal porque establecen reglas objetivas. Sin embargo, en determinados supuestos, puede provocar situaciones injustas.
Tal sería el caso de las empresas de nueva creación que, sin generar apenas ingresos, destinan importes significativos a este tipo de gastos para promocionar sus bienes y servicios, quedando seriamente restringida su deducibilidad y contraviniendo el principio de capacidad económica (que se mide por la magnitud de renta disponible, es decir, ingresos menos gastos). Se ha hablado incluso de inconstitucionalidad del precepto legal.
No obstante, el hecho de que nuestros gastos de representación estén por debajo de ese 1% no implica su automática deducibilidad fiscal. Es probable que Hacienda no acepte dicha deducibilidad si no queda acreditada su efectiva correlación con los ingresos.
Loreto Esteban
Loreto Esteban es Consultora Senior del Área Fiscal y Contable de QualityConta. Es Licenciada en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Autónoma de Madrid.