Habitualmente son dos los problemas que suelen plantearse al tratar el disfrute de los permisos retribuidos: el comienzo del disfrute y su cómputo.
Respecto al primero, relativo a cuándo debe empezar a computarse el disfrute del permiso, es una cuestión ya resuelta por el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 17 de enero de 2008.
Permisos laborales retribuidos
El Alto Tribunal determina que:
“…debe iniciarse el día que se producen los hechos que dan lugar al mismo (ahora bien, si la contingencia se origina fuera de la jornada de trabajo el inicio del cómputo debe iniciarse el día siguiente).Salvo en el caso del permiso por hospitalización de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del trabajador, pudiendo este último solicitarse mientras perdure dicha situación e iniciándose su cómputo desde el día de su solicitud”
El segundo, relativo a su cómputo, plantea mayores problemas de interpretación. El estatuto de los trabajadores, salvo en el caso del permiso por matrimonio en el que fija de forma expresa su duración en 15 días naturales, no establece si los días previstos en el artículo 37 deben ser considerados como días hábiles o días naturales.
¿Qué criterio debo seguir?
A falta de regulación expresa al efecto, son los tribunales los que han ido estableciendo un criterio, si bien éste no es uniforme. Hay una corriente mayoritaria que considera que los permisos retribuidos deben computarse por días naturales y no por días hábiles, ya que se conceden para atenciones extraordinarias y no por motivos de descanso.
Esto significa que si la razón que motiva el suceso tiene lugar en un día festivo, no existe por parte del trabajador el derecho a trasladarlo a días hábiles, salvo que la actividad que lo justifica no pueda realizarse en día festivo.
Sin embargo una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 9 de Junio de 2015, establece que los días de permiso sólo pueden estar referidos a días de trabajo efectivo y no pueden solaparse con días de descanso del trabajador.
La sentencia considera que el hecho de que ni la norma convencional ni la legal mencionen si los días de permiso son días de trabajo efectivo o pueden corresponderse con días de descanso responde, precisamente, a que es obvio que se trata siempre de días de trabajo efectivo. Esa es la razón por la que sí se precisa que son días naturales en otro tipo de permisos, como el establecido en caso de matrimonio.
Hasta que haya un pronunciamiento del Tribunal Supremo en un sentido o en otro, la discusión sigue abierta, si bien a pesar de la reciente jurisprudencia sobre este tema, parece más acertada la primera tesis, que establece que la finalidad de los permisos es la atención extraordinaria que el trabajador debe prestar en un momento determinado y no el descanso de este.
Marina Carrasco
Marina Carrasco es Consultora Senior de Relaciones Laborales de QualityConta. Es Licenciada en Derecho, por la Universidad Complutense de Madrid.