Le informamos sobre las principales novedades laborales en materia de cotizaciones a la Seguridad Social 2022, las cuales se pueden encontrarte en la Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, publicada en el BOE de 29 de diciembre 2021.
NOVEDADES EN LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2022
La actual Ley de PGR establece las bases y los tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, FOGASA y FP que se empiezan a aplicar a partir del 01-01-2022.
El tope máximo de la base de cotización en los distintos regímenes de la Seguridad Social queda establecido en 4.139,40 €/ mensuales, suponiendo un 1,7%.
Las bases máximas de cotización del Régimen General, sin importar la categoría profesional y el grupo de cotización, serán a partir del 1 de enero de 2022, de 4139,40 €/mensuales o de 137,98 € diarios (+ 1,7%)
Las bases mínimas de cotización se incrementarán en el mismo porcentaje que lo haga el SMI, aunque de momento el aumento no se ha producido, manteniéndose así los tipos de cotización vigentes.
Durante los periodos de actividad, el tipo de aplicación que se aplica en el Sistema Especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios del RG, respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, será del 24,94% y, respecto a las reducciones en las aportaciones empresariales, durante los períodos de actividad, en los grupos de cotización 2 a 11, la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 117,07 euros mensuales o 5,32 euros por jornada de trabajo real.
Respecto al Sistema Especial para Empleados de Hogar, las retribuciones mensuales y las bases de cotización aumentarán en la misma proporción del SMI, el cual de momento no se ha producido.
Será en 2023 cuando las bases por cotización comunes y profesionales se determinarán con las mismas reglas del Régimen General, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima establecida legalmente.
En el Régimen Especial de trabajadores autónomos (RETA), desde el 1 de enero de 2022, la base mínima de cotización pasa a ser 960,60 euros mensuales (incremento de 1,7%). Las bases de cotización mínima y máxima que pueden elegirse en función de la edad también se incrementan en el mismo porcentaje. La base máxima es 4139,40 euros mensuales.
La base mínima del autónomo societario y del autónomo con 10 o más trabajadores s de 1234,80 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2022.
Respecto al Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia agrarios se sigue manteniendo un tipo de cotización del 18,75% aplicable a las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por una base de cotización de entre 960,60 €/mes y 1152,60 €/mes. Si el trabajador ha optado por tener una base de cotización superiora 1152,60 €/mes, a la cuantía que exceda de ésta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50%.
Se aplaza la entrada en vigor de algunos preceptos de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo, en todo lo relacionado a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, sin concretar ninguna fecha.
Se amplia la duración del derecho del progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente a reducir la jornada laboral para el cuidado del menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave hasta que, este último cumpla los 23 años de edad.
OTROS SUPUESTOS POR EDAD EN LAS BASES DE AUTÓNOMOS EN 2022
Menores de 47 años o con 37 años
Aquellos trabajadores que a partir del 01/01/2022, sean menos de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
Igual pasa con los trabajadores que en esa fecha tengan 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2021 haya sigo igual o superior a 2077,80 €/mes, o causen alta en el RETA con posterioridad al 01/01/2022
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, tengan 47 años de edad, si la base de cotización fuera inferior a 2077,80 €, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2113,20 € mensuales. Salvo que hubieran ejercido su opción en tal sentido antes del 30/06/2022.
Aquellos trabajadores que tengan 47 años y la base de cotización sea menor de 2077,80€/mes y no ejercita opción alguna las bases de cotización estará comprendida entre las cuantías de 960,60 € y 2113,20 €/mes.
Base de cotización 48 o más años de edad
Los trabajadores que a partir del 01/0172022 tengan 48 años o más tendrán una base de cotización comprendida entre las cuantías de 1035,90€ y 2113,20€/mes
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido mayor a 2077,80€/mes, se tendrá que cotizar por una base comprendida entre 960,60€/mes y el importe de aquella, incrementado un 1,7%.
Base de cotización 48 o 49 años de edad
Aquellos trabajadores que a día 01/01/2021 tenían 48 o 49 años de edad y su última base de cotización acreditada fue superior a 2077,80€/mes podrán optar por una base de cotización comprendida entre 960€/mes y el importe acreditado.
Base de cotización 48 o más años de edad con 5 o más años cotizados antes de los 50 años
Si su última base de cotización fue inferior o igual a 2077,80€/mes tendrán que cotizar por una base comprendida entre 960,60€ y 2113,20€/mes
Si la última base de cotización fue superior a 2077,80€/mes, se tendrá que cotizar por una base comprendida entre 960,60€ y el importe de aquella.
La bases mínimas de cotización del autónomo que en 2021 haya tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario, será de 1234,80 euros/mes.
Se siguen manteniendo los tipos de cotización por contingencias comunes, por contingencias profesionales, de protección por cese de actividad y por formación profesional: 28,30%, 1,30%, 0,90% y 0,10% respectivamente.
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