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El convenio que deber ser aplicado en una empresa no es algo que pueda quedar a la libre voluntad de las partes, sino que vendrá determinado, tal y como ha señalado la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC), por la actividad principal. Es decir, si la actividad coincide con la recogida en el ámbito funcional de un determinado convenio, será éste el que resulte de aplicación, no pudiendo la empresa optar por la aplicación de un convenio distinto.

El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que la norma convencional de aplicación en una empresa vendrá determinada por dos parámetros fundamentales:

  • La realidad objetiva y funcional de la empresa en cuestión
  • Las previsiones del convenio en orden a sus diferentes ámbitos (personal, territorial, funcional y temporal).

Por tanto, el convenio colectivo de aplicación en una empresa vendrá determinado por la concreta actividad a la que ésta se dedique de forma predominante, esto es, por la actividad principal desarrollada por la empresa. Y no por los concretos servicios que puedan estar desarrollando algunos trabajadores, sin que sea posible admitir que es la voluntad unilateral de la empresa o de los trabajadores, la que fijará el convenio colectivo de aplicación.

Lo que no resulta lícito, en ningún caso, es que habiendo un convenio colectivo, que, de acuerdo con sus mandatos, es de aplicación en un determinado ámbito, se pacte, en contrato individual, el sometimiento a otro de ámbito distinto (STS 1-7-2010).

El Tribunal Supremo viene estableciendo, refiriéndose a las lógicas dificultades que conlleva la delimitación del campo funcional de una empresa que desarrolla diversas actividades, que lo determinante será la actividad real preponderante, a cuyo efecto habrá de valorarse, principalmente, la actividad organizativa, productiva y económica de la empresa (STS 31-10-2003, SSTS 10-07-2000, 2-1-2002).

Para que en una empresa se pueden aplicar más de un convenio colectivo, o se excluya del común a uno o varios trabajadores, es necesario que la propia estructura empresarial tenga componentes productivos autónomos y que se dediquen a actividades tan dispares que no pueden ofrecer un punto de común encuentro (STSJ Aragón 05-12-2005).


María RenalesMaría Renales
María Renales es Consultora del Área de Relaciones Laborales de QualityConta. Es Licenciada en Derecho.