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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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La Dirección General de Tributos define los contratos de franquicia como un contrato mixto en virtud del cual el cedente o franquiciador comunica al cesionario o franquiciado su know-how. ¿Se pueden beneficiar las franquicias del incentivo fiscal Patent Box?

Recordemos que un contrato de franquicia se caracteriza, principalmente, por cumplir estos tres requisitos:

  • El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial.
  • La prestación continúa de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo.
  • La comunicación de unos conocimientos técnicos o un saber hacer (el know-how)

La esencia para la creación de estos negocios la encontramos en la existencia de un franquiciador que desarrolle un producto, una marca, una actividad, en definitiva, un modelo de negocio bajo un saber hacer know-how, que es transmitido, en forma de concesión, a diferentes franquiciados, los cuales lo explotan al consumidor final.

El know-how

El know-how tiene presencia en la doctrina administrativa. Por ejemplo, el Tribunal Supremo, en sentencia del 30 de mayo de 2002, lo define como una información de carácter industrial, comercial o científica, nacida de experiencias previas, que tienen aplicaciones prácticas en la explotación de una empresa y de cuya comunicación puede derivarse un beneficio económico.

¿Podría beneficiarse, por tanto, los contratos de franquicia del incentivo Patent Box? Según establece la legislación, la Patent Box es un incentivo fiscal que surgió en la Unión Europea y que consiste en una minoración del 60% de la renta neta procedente de la cesión de un activo intangible (patentes, diseños industriales, modelos de utilidad, know how, etcétera). En España, este incentivo queda recogido en la Ley del Impuesto de Sociedades, en el artículo 23.

Sin embargo, ni la cesión del derecho de uso de marcas, nombres comerciales, rótulos y demás signos distintivos de la empresa ni la fabricación y suministro de los productos a los franquiciados da lugar a la aplicación de esta reducción.

Por tanto, sí se pueden beneficiar de este incentivo, pero es importante saber que en la Ley 48/2015 de 29 de octubre se se introdujo una modificación en la fórmula para calcularlo.

Así, la reducción es el porcentaje que se deriva de multiplicar por un 60% el resultado del siguiente coeficiente:

  • En el numerador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con aquella.
  • En el denominador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación y, en su caso, de la adquisición del activo.