Recuerde que si usted cuenta con estudiantes universitarios o de FP que realizan prácticas en su empresa y les abona una contraprestación económica, está obligado a darles de alta en Seguridad Social y cotizar por ellos.
Al no ser considerado trabajador, el becario no tiene contrato laboral, no están regulados por el Estatuto de los Trabajadores, ni se acoge al Convenio Colectivo de su sector. Su horario, la ayuda que reciba y las condiciones laborales se regirán por un Acuerdo establecido entre el centro de estudios y la empresa.
Recuerde que la finalidad de dicha contratación es formativa, con el nombramiento de un tutor para que dirija su formación y deberá emitir un informe de aprovechamiento en los términos pactados con la universidad o escuela correspondiente.
Si los becarios en su empresa:
- realizan las mismas tareas que cualquier otro empleado
- está contratado durante largos periodos de tiempo
- no tiene asignado un tutor
- realizan el mismo horario laboral que el resto de trabajadores de su empresa
- o desarrollan muchas más funciones de las previstas por el acuerdo firmado con la Universidad
la relación podría ser considerada laboral.
En caso de una Inspección de Trabajo y no cumplir con la condición fundamental que es la formación, el inspector podrá considerar que su relación es laboral y se convertirán en trabajadores indefinidos, deberá reconocerles la antigüedad desde el primer día y retribuirles según Convenio.
Asimismo, la Inspección reclamará las cotizaciones con un recargo del 20% y le sancionará con una multa que puede oscilar entre 626 y 6.250 euros.
El becario no puede considerarse un empleado, la beca no pretende que la empresa se beneficie de los trabajos o de la actividad, sino que pretende facilitar al empleado el estudio y la incorporación a la práctica empresarial.
Enara Sánchez
Enara Sánchez es Consultora del departamento de Relaciones Laborales de QualityConta. Es Licenciada en Derecho por la Universidad del País Vasco.