La CEE creó un régimen especial aplicable a los servicios electrónicos prestados por empresarios de terceros países a consumidores finales establecidos o domiciliados en un Estado miembro de la Unión Europea. Sin embargo, con efectos desde el 1 de enero de 2015, se han introducido novedades en la regulación de este régimen:
- se extiende también a los servicios electrónicos de telecomunicación, radio y televisión.
- se prevé su aplicación no sólo a los empresarios establecidos en la Unión Europea, sino también a los establecidos dentro de la misma pero fuera del Estado miembro de consumo de los citados servicios.
Por este motivo, coexisten dos regímenes distintos:
- Régimen exterior a la Unión para los empresarios no comunitarios.
- Régimen de la Unión para los empresarios comunitarios.
Estos regímenes intentan aportar simplicidad ya que establecen un sistema de ventanilla única. Es decir, el empresario sólo tiene que registrarse y liquidar el impuesto en el Estado miembro de identificación (es decir, en el Estado miembro en el que se registra el sujeto pasivo para usar este régimen y cumplir sus obligaciones tributarias) y no en todos aquellos en los que preste servicios.
Principales requisitos que deben tenerse en cuenta en el Régimen de la Unión:
- Para optar a dicho régimen, debe formularse en el Estado miembro de identificación con la declaración de inicio.
- Tiene efectos desde el primer día del trimestre natural al siguiente a la presentación.
- Pueden acogerse a este régimen especial los empresarios establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, que presten servicios tecnológicos a consumidores finales domiciliados en la Comunidad.
- Cuando España sea el Estado miembro de identificación, el empresario o profesional que preste los servicios deberá cumplir con las siguientes obligaciones formales:
- Presentar por vía electrónica las declaraciones de inicio, modificación o cese de sus operaciones comprendidas en el régimen especial (formulario 034).
- Presentar por vía electrónica una declaración-liquidación del IVA (modelo 368) por cada trimestre natural, con independencia de si se prestan o no los servicios. La declaración no puede ser negativa y debe presentarse en los 20 días siguientes al final del período de cada declaración.
Ana Jaraíz
Ana Jaraíz es Consultora Senior del Área Fiscal y Tributaria de QualityConta. Es Diplomada en Contabilidad Analítica y Financiera y en Tributación Práctica de Empresas.