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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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La norma general establece que el cobro de la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas. Sin embargo, la ley contempla excepciones a ese principio general que permiten poder trabajar estando jubilado, siempre que se cumplan una serie de requisitos. Veamos de qué trata en QualityConta.

1.- Jubilación parcial

La jubilación parcial puede estar vinculada, o no, a un contrato de relevo obligatorio de la persona que se jubila parcialmente.

1.1. Jubilación parcial sin contrato de relevo

El trabajador que se acoge a la jubilación parcial continúa activo solo una parte de la jornada laboral. Reducir su jornada entre un 25% y un 50%, con un contrato a tiempo parcial, y cobra un salario proporcional a las horas trabajadas. Al jubilarse solo, por una parte, de su trabajo, recibe la pensión de jubilación correspondiente a esa parte.

Cuando deje de trabajar y no compatibilice el trabajo parcial con el cobro de la pensión de jubilación, cobrará el 100% de la pensión de jubilación que le corresponde.

Requisitos generales:

  • Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de solicitud, que para el ejercicio 2024 se encuentra entre los 65 y 66 años y 6 meses.
  • Tener cotizados 15 años, 2 de los cuales en los 15 años anteriores.
  • Estar dado de alta y trabajando a jornada completa o parcial.

1.2. Jubilación parcial con contrato de relevo

El trabajador podrá acceder a este tipo de jubilación cuando, además de los requisitos generales, haya cumplido 62 años y 6 meses si tiene cotizados 36 años o más, o 64 años si ha cotizado menos de 36 años y más de 33.

Cuando el contrato de relevo, que firma efectivamente la empresa, es a jornada completa e indefinida, la reducción laboral del trabajador jubilado parcialmente puede llegar a ser de un 75%.

2. Jubilación flexible

La jubilación flexible permite a la persona jubilada volver a la vida laboral como trabajador por cuenta ajena, siempre que la jornada realizada esté comprendida entre un 50% y un 75% de lo que sería la jornada habitual para el puesto de trabajo que desempeña.

La diferencia con la jubilación parcial es que, en la flexible, el trabajador ya se ha jubilado y cobrado su pensión de jubilación durante un tiempo y ha sido después de jubilarse cuando le surge la oportunidad de trabajar a tiempo parcial.

En estos casos, es el trabajador quien debe tramitar la comunicación a la entidad gestora de la pensión de la nueva situación laboral. El empresario solo debe realizar el contrato y comunicar el alta a la Seguridad Social.

Cuando la persona finaliza su contrato laboral a tiempo parcial, las cotizaciones realizadas mejorarán la pensión de jubilación que se recibió anteriormente. Tendrá que comunicar a la Seguridad Social la nueva situación para que recalcule la pensión que se le asignará a partir de ese momento.

Este tipo de jubilación no es aplicable a los funcionarios jubilados del Estado, Administración de Justicia y Fuerzas Armadas.

3. Jubilación activa

Esta jubilación tiene la finalidad de contribuir al sistema de pensiones y favorecer el alargamiento de la vida activa más allá de la edad ordinaria de jubilación. A diferencia de la jubilación parcial y la flexible, en las que la jornada debe ser parcial, la jubilación activa permite compatibilizar la pensión de jubilación y el trabajo, pudiendo llegar a ser incluso jornada completa.

Requisitos generales:

  • Que haya transcurrido un año desde que se cumplió la edad ordinaria de jubilación que corresponde según cada caso, y tener el 100% de los años cotizados exigidos en cada momento.
  • Quedan excluidas las jubilaciones que se hayan producido de manera anticipada y las que estén acogidas a compensación.

3.1. Trabajadores adscritos al régimen general de la Seguridad Social (RGSS)

En esta modalidad, el trabajador cobrará el 50% de la pensión que le correspondería. Cuando cese en el trabajo, recuperará el 100% de su pensión de jubilación.

3.2. Trabajadores adscritos al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA)

En estos casos, hay que diferenciar si el trabajador autónomo recibe unos ingresos superiores o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado para el año 2024 en 15.876 euros en el cómputo anual. Dependiendo de cada supuesto, tendrá unas obligaciones formales y económicas distintas.

3.2.1. Retribución inferior al salario mínimo interprofesional (SMI)

Si el salario que recibe es inferior, no tendrá que estar dado de alta en la Seguridad Social, pero sí tendrá que cumplir con las obligaciones fiscales. En este caso, el trabajador autónomo jubilado cobra el 100% de la pensión que le corresponde por jubilación.

3.2.2. Retribución superior al salario mínimo interprofesional (SMI)

En el supuesto de que el autónomo supere el SMI, tendrá que estar dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) y cotizar a la Seguridad Social con unos porcentajes reducidos. Asimismo, tendrá que cumplir con todas las obligaciones fiscales de la Agencia Tributaria.

En estos casos, la pensión de jubilación que cobra será el 50% de lo que le correspondería. Si el trabajador autónomo tiene contratado o contratado a un trabajador, la pensión de jubilación que le corresponde es el 100%.

3.3. Autónomos societarios

Los autónomos societarios, mantengan o no trabajadores a su cargo, no tienen derecho a cobrar el 100% de su base reguladora en jubilación activa y, en cualquier caso, solo podrán acceder al 50% de la pensión de jubilación que les correspondería.

Compatibilidad entre jubilación y trabajo por cuenta propia

La legislación actual permite cierta compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia. Esto es especialmente relevante para los trabajadores autónomos que desean seguir ejerciendo su actividad profesional tras la jubilación.

Requisitos para autónomos

  • Estar en situación de jubilación activa.
  • Cumplir con las obligaciones fiscales y de Seguridad Social pertinentes.
  • En caso de ingresos inferiores al SMI, no es necesario darse cuenta de alta en el RETA.

Para resolver cualquier tipo de dudas a este respecto, le conviene acudir a una asesoría especializada en derecho laboral y seguridad social. Nuestros profesionales pueden ofrecerle información detallada y personalizada sobre:

  • Compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo por cuenta propia o ajena.
  • Requisitos legales para acogerse a modalidades como la jubilación parcial, flexible o activa.
  • Implicaciones fiscales y cotizaciones a la Seguridad Social al trabajar estando jubilado.
  • Tramitación y comunicación con la Seguridad Social y otras entidades pertinentes.

No dude en contactarnos para más información.

Preguntas frecuentes

¿Se puede trabajar estando jubilado?

Sí, existen modalidades que permiten trabajar estando jubilado siempre que se cumplan ciertos requisitos legales.

¿Qué es la jubilación activa?

Es una modalidad que permite compatibilizar el cobro del 50% de la pensión con el trabajo a tiempo completo o parcial.

¿Puedo cobrar el 100% de mi pensión y seguir trabajando como autónomo?

Sí, pero solo si sus ingresos son inferiores al SMI o si contrata a un trabajador por cuenta ajena.

¿Qué diferencias hay entre jubilación parcial y flexible?

La jubilación parcial se inicia antes de la edad de jubilación y continúa trabajando a tiempo parcial, mientras que la flexible se da después de jubilarse y volver a trabajar.

¿Cómo afecta trabajar estando jubilado a mi pensión?

Puede reducirse al 50% durante el tiempo que esté trabajando, dependiendo de la modalidad y situación.

¿Los funcionarios pueden acogerse a la jubilación flexible?

No, este tipo de jubilación no es aplicable a los funcionarios jubilados del Estado, Administración de Justicia y Fuerzas Armadas.

¿Qué es un contrato de relevo?

Es un contrato que realiza la empresa para sustituir parcialmente al trabajador que se jubila de forma parcial.

¿Necesito informar a la Seguridad Social si vuelvo a trabajar tras jubilarme?

Sí, es necesario comunicar cualquier cambio en su situación laboral a la entidad gestora de su pensión.

¿Puedo trabajar por cuenta ajena estando jubilado?

Sí, bajo ciertas modalidades como la jubilación flexible y la jubilación activa.

¿Qué obligaciones fiscales tengo si trabajo siendo pensionista?

Deberá cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes a su actividad laboral o profesional, incluso si no está dado de alta en la Seguridad Social.