La respuesta es que sí, la Administración es un deudor y, en su caso, un moroso como los particulares.
SON IMPORTANTES LOS PLAZOS. La Administración está obligada a pagar, salvo excepciones, en los 30 días siguientes desde de finalización de la obra o servicio o la entrega del suministro.
Reclame lo antes posible porque si han transcurrido 4 años ya no podrá hacerlo
¿Cómo se ha de reclamar?
A diferencia de las deudas de particulares se ha de presentar un escrito sencillo, la denominada reclamación administrativa previa. Es un escrito que ha de dirigirse al órgano administrativo que ha de pagar, que puede y suele ser diferente del que le contrató.
El escrito ha de detallar origen del crédito; si se reclama el principal de facturas impagadas, intereses de demora, o ambas cosas; órgano que contrató; periodo al que se refiere la deuda, importe total en concepto de principal, intereses devengados hasta la fecha y la advertencia de reclamarse judicialmente de continuar la situación de impago.
Es aconsejable que se envíe conveniente su envío por correo administrativo certificado, conservando la copia sellada
¿Qué hacer después?
La Administración ha de contestar en el plazo de un mes desde la recepción. Es muy raro que conteste y pague. Si contesta en otro sentido habrá de interponer un recurso ante el superior del órgano que lo dictó (recurso de alzada) y en su caso, frente a la resolución de ese recurso administrativo un recurso judicial (recurso contencioso- administrativo).
Si la Administración no contesta en plazo deberá en los dos meses siguientes al mes que tenía para contestar interponer un recurso judicial contencioso- administrativo.
¿Qué destaca de este proceso judicial?
Se demanda que dicho acto o inactividad queden sin efecto, procediéndose al pago, con tipos de interés obligatorios y elevados, así como que se declare la obligación de indemnización por los costes de cobro que se causen al acreedor.
El acreedor puede y debe pedir, como medida cautelar, que el Juzgado ordene a la administración el pago inmediato de la deuda, tanto principal como intereses.
La Administración ha de entregar al Juzgado el expediente administrativo y, si este está correctamente elaborado, en él encontraremos documentación que puede dejar prácticamente probados los extremos esenciales de nuestra reclamación
Si el recurso llega a su final, el órgano judicial dictará una sentencia que, si es favorable al acreedor, impondrá las costas procesales a la Administración demandada, lo que permitirá al acreedor resarcirse de los gastos que se haya visto obligado a afrontar para obtener el cobro de la Administración morosa.
Adelaida de la Torre
Adelaida de la Torre es Abogada del Área Jurídico-Mecantil de QualityConta. Es Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid.