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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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La Dirección General de Trabajo ha publicado el Criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma.

En este documento, la DGT precisa cómo proceder en relación con los Expedientes de Regulación de Empleo Temporales (ERTES) previstos en el Real Decreto-ley 8/2020 durante el proceso de desescalada.

De este modo, las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva, según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.

Para ello:

  1. Se debe comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, por una recuperación integra la actividad y,
  2. Trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras.