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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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Desde el pasado 13 de marzo, las empresas y entidades están obligadas a habilitar un canal de denuncias o canal interno de información para que los empleados, o cualquier tercero que colabora con ellas, pueda formular denuncias que podrá ser de forma anónima.

El protocolo de denuncias de prácticas irregulares permite a los empleados, sin que puedan ser sancionados por ello, la denuncia de irregularidades laborales, penales o administrativas acaecidas en la empresa.

El objetivo de la norma es que la empresa pueda conocer las prácticas irregulares que existen en la organización para corregir internamente la situación e intentar reparar los daños lo antes posible.

 

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A TENER UN CANAL DE DENUNCIAS?

Están obligadas a disponer de un Canal de Denuncias Interno:

  • Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados a 50 o más trabajadores.

Las administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un sistema interno de información deberán implantarlo antes del 13 de junio de 2023 si tienen 250 o más trabajadores o antes del 2 de diciembre de 2023 si tienen menos.

No cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, podrá acarrear una sanción de hasta 100.000 euros.

BOE Ley 2/2023, de 20 de febrero