Desde hace varios años, la Inspección de Trabajo realiza una intensa campaña relativa a los trabajadores autónomos que trabajan siempre para la misma empresa (denominados “falsos” autónomos).
Te recordamos que, a fin de que un autónomo tenga la consideración de empresa independiente se han de dar las siguientes condiciones:
- Trabajar con medios propios (maquinaria, herramientas)
- No trabajar siempre para la misma empresa (tiene que facturar a diferentes empresas o persones físicas)
- Disponer de compra de materiales que aporta al trabajo que lleva a cabo, y que el contenido de la factura no indique que solo aporta mano de obra.
- Tener libertad de horarios. Es decir, que trabaja según su propia ordenación del tiempo y no según el horario impuesto por el empresario para quien está trabajando.
- Disponer, en su caso, de un contrato mercantil que defina bien la relación entre empresarios.
También es muy importante que, en caso de que los inspectores visiten a los autónomos individuales, éstos manifiesten su clara voluntad de ser autónomos, es decir, empresario por cuenta propia, y en ningún caso asalariados.
La intención de la inspección es demostrar que los autónomos que trabajan siempre para una empresa están mal encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y justificar que son asimilados a trabajadores por cuenta ajena, y por tanto incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Eso les permite levantar actas de inspección, tomando como base de cotización la base de las facturas emitidas por los autónomos y obligando a ingresar las cuotas de seguridad social calculadas sobre dicha base.
Por tanto, la cantidad a pagar por las cuotas puede ser, aproximadamente, de un 40% sobre la base de las facturas emitidas por los autónomos, en los últimos cuatro años. Este importe es independiente de las sanciones que se puedan imponer.