A partir del 1 de abril de 2015, en la venta de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas se producirá la Inversión del Sujeto Pasivo. Es decir: “el que emite la factura no repercutirá el IVA, debiendo hacerlo el empresario o profesional que recibe esas mercancías”.
Esta regla se aplicará únicamente cuando el destinatario sea:
- Un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera que sea el importe de la entrega.
- Un empresario o profesional distinto de los anteriores (es decir, no revendedor) cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros (excluidos IVA).
Los destinatarios de estas operaciones deberán, en su caso:
- Acreditar la condición del empresario o profesional con carácter previo o simultáneo a la adquisición.
- Documentar las entregas de dichos bienes en una factura mediante serie especial.