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Una de las novedades de la nueva Ley del Impuesto de Sociedades es la Reserva de Capitalización, un incentivo fiscal con el que se pretende fomentar la financiación propia en las empresas para reducir su nivel de endeudamiento y, de esta forma, aumentar su competitividad.

¿En qué consiste dicho incentivo?

La Reserva de Capitalización consiste en una reducción de la base imponible del impuesto del 10% del importe del incremento de fondos propios. Normalmente, este incremento coincide con la dotación de reservas voluntarias ya que la Ley dispone que no deberán considerarse, entre otras partidas, las aportaciones de socios así como otras ampliaciones de fondos propios, reservas obligatorias o reservas indisponibles.

¿Quiénes pueden aplicarla?

Aquellas entidades que tributen al tipo general del impuesto y que cumplan los siguientes requisitos:

  • que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables.
  • que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante un plazo de cinco años.

Veamos un ejemplo:

Un ejemplo de Reserva de Capitalización hecho por QualityConta

*El resultado del ejercicio 2014 se aplica a Reservas Voluntarias.

  • Fondos Propios al final del ejercicio: 3.000,00+15.000,00=18.000,00
  • Fondos Propios al inicio del ejercicio: 3.000,00+5.000,00=8.000,00
    Incremento de Fondos Propios a efectos del cálculo de la Reserva de Capitalización = 10.000,00 euros

La Reserva de Capitalización sería el 10% del incremento de Fondos Propios (es decir, 1.000 euros) y éste es, por tanto, el importe que reduce la base imponible.

¿Cómo afecta al Impuesto sobre Sociedades?

Como afecta la reserva de capitalización al impuesto de sociedades

En la práctica, la Reserva de Capitalización permite que aquellas empresas que no distribuyan sus beneficios a los socios puedan rebajar su tipo efectivo de gravamen. En concreto, en el ejemplo, un 2,5%.


Irene CartasIrene Cartas
Irene Cartas es Consultora del departamento del Área Fiscal y Contable de QualityConta. Es Licenciada en Económicas por la Universidad Complutense de Madrid.