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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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La Comunidad de Madrid ha incrementado hasta 4.250.000 euros el presupuesto para el programa de ayudas concedidas a personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos y que realicen gastos necesarios para la puesta en marcha de su actividad de empresarial.

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Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones: La personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, cuyo inicio de actividad como trabajador por cuenta propia.

Requisitos a cumplir

Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

  1. Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  2. Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  3. El trabajador deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha el alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
  4. Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como ejerciente.
  5. No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia. A estos efectos se computarán los seis meses anteriores al día del mes en que se produce el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Acciones subvencionables

  1. Los costes subvencionables deberán ser necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial y responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. Estos gastos podrán ser los siguientes.
    • Honorarios de notario, registrador e ingenieros técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
    • Honorarios de letrados, asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
    • Registro de patentes y marcas.
    • Traspaso del negocio.
    • Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
    • Alquiler de local para el desarrollo de la actividad, así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de «coworking» o viveros empresariales privados, referidos a los meses correspondientes al período subvencionable.
    • Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
    • Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.
    • Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador.
    • Gastos realizados para el alta en Internet o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).
    • Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
    • Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
    • Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).
    • Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.
    • Cuotas de colegios profesionales.
    • Gastos correspondientes al alta de los suministros de gas y electricidad y facturas de los consumos de electricidad y gas correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.
  2. El importe final de la ayuda será el 80 por 100 de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables establecidos en el apartado anterior.
  3. La cuantía de subvención mínima será de 1.000 euros y la máxima, con carácter general, será de 2.500 euros, excepto en los casos siguientes:
    • En el caso de ser mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses, el importe máximo de la subvención a conceder será de 2.800 euros. A efectos de computar los colectivos «mayor de 45 años» o «parado de larga duración», se tomará como referencia la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
    • En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por 100, el importe máximo a subvencionar será de 3.080 euros.
    • La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su correspondiente pago que sea necesario para el desarrollo de la actividad, sin incluir IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad como trabajador/a por cuenta propia y los dos meses posteriores a dicho inicio. El gasto mínimo que deberá realizar para tener derecho a la ayuda será de 1.250 euros.

Plazos de presesentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador autónomo. La solicitud deberá presentarse con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador por cuenta propia, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad. A efectos de determinar la fecha de inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se considerará, en todo caso, la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.

¿Dónde solicitar las ayudas?