La Comunidad de Madrid ha renovado su programa de ayudas para el fomento de la responsabilidad social y conciliación laboral. Entre otras cuestiones, este programa contempla incentivos económicos en las empresas para el fomento del trabajo y la flexibilidad horaria.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LAS AYUDAS PARA EL TELETRABAJO EN LAS EMPRESAS?
• Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles.
• Las pequeñas y medianas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica, que dispongan de menos de 50 trabajadores, de un volumen de negocio igual o inferior a 10 millones de euros anuales.
¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR?
- Tener contratados un mínimo de un trabajador y un máximo de 50.
- No superar los 10 millones de euros de volumen de negocio anual.
- No ser entidades públicas.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
- Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
- La jornada mínima del/la trabajador/a que sea contratado con modalidad de teletrabajo o se le reconozca esa posibilidad de prestación sea de 30 horas semanales.
- Si ya se ha celebrado el acuerdo de teletrabajo, que el mismo posea una fecha inferior a los 3 meses de la petición de la prestación.
¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN?
Las ayudas consistirán en un incentivo de 2.500 euros por trabajador con un acuerdo, individual o colectivo, de teletrabajo, formalizado en un contrato de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenía en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa.
Las solicitudes deberán formalizarse dentro del plazo de 3 meses desde que se realice la actividad subvencionable. El plazo comenzará a computarse desde que se realice el pago por la adquisición de elementos tecnológicos que fomenten el teletrabajo, o desde que se formalice el acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo.
Si está interesado en solicitar esta subvención, nuestros técnicos están a su disposición para iniciar el proceso.