Resumimos las ayudas aprobadas por el Gobierno para autónomos y empresas afectados por el Covid-19. Es necesario tener en cuenta que, en principio, se habían establecido 95 tipos diferentes de actividades económicas que podían acceder a estas ayudas pero el Gobierno está estudiando ampliar en 25 el número de CNAES.
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Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas
Beneficiarios:
- Empresarios, autónomos y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I (ver BOE) y cuyo volumen de operaciones anual en el IVA o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
- Empresarios o autónomos que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF adscritos a los sectores definidos en el Anexo I (ver BOE).
Cuantía de las ayudas
La línea estará compuesta por dos compartimentos:
- Un primer compartimento, con una dotación de 5.000 millones de euros, que se asignarán a todas las comunidades (menos a Baleares y Canarias) y a las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Un segundo compartimento, con una dotación de 2.000 millones de euros, que se asignarán a las comunidades autónomas de Baleares y Canarias.
LAS COMUNIDADES Y LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA establecerán los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos:
- 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
- Para aquellos empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá se establece de la siguiente forma (en ambos casos, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros):
- Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF así como entidades que tengan un máximo de 10 empleados: el 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.
- Empresarios o profesionales con más de 10 empleados: el 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%,
Requisitos:
- No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
- No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o no hallarse declarados en concurso.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Obligaciones de los beneficiarios
- Se deberá mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
- No se podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No se podrán aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.
- Se podrán establecer requisitos adicionales
Solicitud de las ayudas
- Empresarios o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades. Solamente podrán concurrir a la convocatoria realizada por la comunidad en la que se ubique su domicilio fiscal.
- Empresarios o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros, que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma. Podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen (pendiente de definir por parte del Ministerio de Hacienda)
Casos concretos
Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla determinarán los parámetros a aplicar para los supuestos de:
- Altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020
- Empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020
- Empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
Fondo Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid
Beneficiarios:
Empresas y autónomos con sede social en España, que hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público, entre el 17 de marzo de 2020 y 13 de marzo de 2021.
Objetivo:
Convertir parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis.
Requisitos:
Pendiente de Acuerdo de Consejo de Ministros
Importe:
3.000 millones de euros
Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid
Objetivo:
Dar apoyo a empresas en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ellos, a empresas no financieras y que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19.
Requisitos:
Pendiente de Acuerdo de Consejo de Ministros
Importe:
1.000 millones de euros