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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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Ya se pueden solicitar las ayudas destinadas a prestar apoyo económico a PYMES madrileñas afectadas por el Covid-19. Estas ayudas están destinadas a cubrir el pago de nóminas, seguros sociales, productos y servicios relacionados con medidas de prevención del Covid-19, así como alquileres locales. Analizamos los requisitos para acceder a estas ayudas.

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Objeto de la Ayuda

Ofrecer ayudas directas a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de Madrid, afectadas por el Covid-19 y que cuenten con trabajadores por cuenta ajena.

Beneficiarios

PYMES madrileñas con trabajadores asalariados por cuenta ajena con contrato indefinido, incluidos los que estén afectados por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), a finales del segundo trimestre de este año, que se encuentren entre las siguientes situaciones:

  • Aquellas que hayan cerrado según lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma.
  • Aquellas que, sin estar incluidas en el punto anterior, hayan visto reducida su facturación en al menos un 25% durante el segundo trimestre de 2020, en comparación con el trimestre anterior o con el mismo periodo de 2019.

Las PYMES deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones con Hacienda, Seguridad Social así como con la Hacienda de la Comunidad de Madrid y acreditar que han realizado un plan de prevención de riesgos laborales.

Ayudas

Serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la pyme y cuyo devengo se haya producido desde el 14 de marzo de 2020, hasta el día de presentación de la solicitud de la ayuda:

  • Pago de nóminas y seguros sociales.
  • Pago de productos y servicios relacionados con medidas de protección y prevención para garantizar la seguridad de su personal ante el Covid-19.
  • Pago de alquileres de locales.

Su cuantía varará en función del número de trabajadores de la empresa:

  • Entre uno y tres empleados: cuantía única de 2.500 euros.
  • Entre cuatro y nueve empleados: cuantía única de 5.000 euros.
  • Entre 10 y 249 empleados: cuantía única de 10.000 euros.

Estas cantidades se incrementarán en un 25% cuando la PYME beneficiaria desarrolle una actividad industrial o comercial, que se hayan considerado prioritarias (en función de su código CNAE, 10 a 32 y 47).

Proceso de solicitud

El proceso de tramitación para estas ayudas se realizará de manera telemática a través de la página web de la Comunidad de Madrid y su plazo, ya abierto, estará vigente hasta el 30 de noviembre.