La Comunidad de Madrid ha reforzado su programa de ayudas a personas físicas desempleadas que se constituyan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y que realicen gastos necesarios para la puesta en marcha de su actividad empresarial.
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Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones: personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y que realicen gastos necesarios para la puesta en marcha de su actividad empresarial.
Requisitos a cumplir
Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
- El trabajador deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha el alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como ejerciente.
- No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia. A estos efectos se computarán los seis meses anteriores al día del mes en que se produce el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Los beneficiarios estarán obligados a cumplir el mantenimiento del alta como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años.
Acciones subvencionables
Los costes subvencionables deberán ser necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial y responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. Estos gastos podrán ser los siguientes.
- Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
- Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
- Registro de patentes y marcas.
- Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso del negocio, incluyendo los estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la asistencia necesaria.
- Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
- Alquiler de local para el desarrollo de la actividad así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados, referidos a los meses correspondientes al período subvencionable.
- Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
- Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.
- Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador.
- Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).
- Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Protección de datos.
- Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
- Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).
- Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.
- Cuotas de colegios profesionales.
- Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y electricidad.
- Facturas de los consumos de agua, internet, gas y electricidad correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.
- Gastos en inmovilizado material e inmaterial, no previsto en los puntos anteriores.
Importe
El importe final de la ayuda será el 80% de los gastos justificados (ver punto 3). La cuantía de subvención mínima, a excepción de los gastos en inmovilizado material e inmaterial, será de 750 euros y la máxima, con carácter general, será de 2.500 euros.
Respecto a los gastos en inmovilizado material e inmaterial (último punto de las acciones subvencionables), la cuantía máxima de la subvención será hasta 4.000 euros.
En los siguientes casos, el importe a subvencionar podrá ser de 3.080 euros (4.580 euros en el caso de gastos en inmovilizado material e inmaterial, último punto de las acciones subvencionables).
- Jóvenes desempleados menores de 30 años
- Mujeres desempleadas
- Desempleados mayores de 45 años
- Parados de larga duración que haya estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses
- Mujeres víctimas de violencia de género
- Víctimas de terrorismo
- Personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.
La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su correspondiente pago que sea necesario para el desarrollo de la actividad, sin incluir IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes, entre los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad y los dos meses posteriores a dicho inicio. El gasto mínimo que deberá realizar para tener derecho a la ayuda será de 1.000 euros.
Plazos de presentación de solicitudes
- El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador autónomo.
- La solicitud deberá presentarse con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador por cuenta propia, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.
- A efectos de determinar la fecha de inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se considerará, en todo caso, la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
Más información
Se puede realizar el proceso para la solicitud de estas ayudas a través de este enlace.