El tribunal de Justicia de Galicia, en su sentencia 327/2015 de 21 de mayo, reconoce el derecho de los autónomos societarios que no hubieran estado dados de alta como autónomos en los cinco años anteriores, a la aplicación de las reducciones y bonificaciones establecidas para la creación de empleo y el emprendimiento.
Se trata de la denominada Tarifa Plana, que ya se aplica para el resto de autónomos, y que supone los siguientes beneficios:
- Reducciones de cuota:
- Durante los seis primeros meses, 80% de reducción de la cuota.
- Desde el mes 7 al 12, 50% de reducción de la cuota.
- Desde el mes 13 al 18, 30% de reducción de la cuota.
- Jóvenes menores de 30 años y mujeres menores de 35 tienen bonificación adicional: Se mantiene la reducción del 30% desde el mes 19 al 30.
Por todo ello, le aconsejamos que presente una solicitud de pagos indebidos ante la Tesorería General de la Seguridad Social, por las cantidades de reducción que no han sido aplicadas.
- En el caso de altas de autónomos societarios menores de 30 años, aquellas que se hayan realizado desde el 1 de febrero de 2013
- En el caso de altas de autónomos societarios mayores de 30 años, aquellas que se hayan realizado desde el 27 de septiembre de 2013.
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