Si su empresa está pensando en despedir por causas económicas debería saber que este tipo de despido supone la extinción de la relación laboral del trabajador, por la que el empresario alegando una causa objetiva, resuelve el contrato con menor coste de indemnización.
Nos vamos a centrar en las CAUSAS ECONÓMICAS previstas en el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Antes de nada, hay que tener claro que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior y SIEMPRE referidos AL CONJUNTO DE LA EMPRESA, no a un centro de trabajo en concreto, error en el que se suele incurrir, ya que en otras modalidades de despido objetivo si puede tenerse en cuenta un centro de trabajo.
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Si finalmente su empresa cumple con estos requisitos, tendrá que ser minucioso con el procedimiento y así evitar un posible despido improcedente.
A continuación detallamos los requisitos formales exigidos:
- LO QUE NO ESTÁ ESCRITO NO EXISTE: Deberá comunicárselo al trabajador por escrito en la carta de despido. Es necesario hacer constar detalladamente los hechos y cifras que motivan el despido y aportar toda la documentación que lo fundamente ya que de lo contrario se produciría una clara indefensión del trabajador dificultándole una posible prueba en contrario. El trabajador deberá firmar el recibí de la carta, en caso contrario, deberán firmar dos testigos y tendrá que enviar la carta por burofax al trabajador.
- INDEMNIZACIÓN: Junto con la carta de despido tendrá que poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades mediante cheque nominativo o transferencia bancaria a la cuenta donde venía haciendo el ingreso de la nómina.
En caso de que el trabajador se niegue a recibir el talón se deberá dejar constancia y realizar una transferencia el mismo día del despido.
En caso de no cumplir los requisitos formales, el despido será declarado improcedente abonándose una indemnización de 45 días de salario por año trabajado hasta el 11/02/2012 o de 33 días por año trabajado a partir del 12/02/2012, lo que supone un incremento considerable del coste de despido.
Andrea Barroso
Andrea Barroso es consultora del Área de Relaciones Laborales de QualityConta. Es Diplomada en Derecho Laboral y Seguridad Social.