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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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Si realizas dos actividades económicas con distintos tipos de IVA y una de ellas está exenta, debes aplicar la prorrata del IVA, que determina el porcentaje de IVA soportado que te puedes deducir.

Cuando un autónomo o una sociedad realicen varias actividades económicas, pueden darse dos casos a nivel de IVA:

  • Que las actividades repercutan y soporten IVA de igual manera.
  • Que las actividades repercutan y soporten IVA de diferente manera.

Para solucionar este segundo caso se utiliza la prorrata del IVA.

Por tanto, la aplicación de la prorrata surge por la realización de operaciones que dan derecho a la deducción de las cuotas soportadas de IVA (operaciones sujetas y no exentas) y otras operaciones que no dan derecho a deducción (operaciones sujetas y exentas).

Si su empresa realiza operaciones por las que puede deducirse el IVA soportado y otras por las que no puede hacerlo, le es de aplicación la regla de prorrata. La prorrata se aplica a todas las cuotas soportadas deducibles excepto las derivadas de importaciones, adquisiciones o servicios derivados a autoconsumos en que se deduce la totalidad, y no se aplica a las no deducibles. Por tanto, la regla de prorrata determina qué parte del IVA soportado es deducible cuando se realizan operaciones con derecho a deducción y sin derecho a deducción.

Tipos de prorrata: prorrata general y especial

Existen dos tipos de prorrata:

A. La prorrata especial: Hay dos casos en los que se aplica:

  • Cuando el sujeto pasivo opte por ella.
  • Cuando las cuotas deducibles por aplicación de la prorrata general excedan de un 10% de las que correspondería de aplicar la prorrata especial.

Procedimiento de aplicación de la prorrata especial:

  • En las cuotas soportadas en operaciones con derecho a deducción: Se deduce íntegramente.
  • En las cuotas soportadas en operaciones sin derecho a deducción: No se deducen.
  • En las cuotas soportadas en ambos tipos de operaciones: Se deducen según la prorrata general.

B. La prorrata general: Se aplicará cuando no proceda prorrata especial, es decir, se aplicará para el año en curso la prorrata provisional que es la definitiva del año anterior. En la última declaración mensual o trimestral se calcula la prorrata definitiva y se regulariza la situación.

Ejemplo de aplicación de prorratas

Empresa X es un centro de formación que realiza actividades sujetas y exentas (docentes) y al tiempo sujetas y no exentas (alquila aulas). Así tendríamos:

  • Ingresos docentes: 50.000€
  • Ingresos de alquiler de aulas: 12.000€
  • Cuotas de IVA soportados por actividad docente: 2.000€
  • Cuotas de IVA soportados por actividad alquiler: 300€
  • Cuotas de IVA soportadas por bienes y servicios comunes: 3.600€

Determinamos si resulta obligatorio de aplicar la prorrata especial:

Prorrata general:
Prorrata: Volumen de operaciones con derecho a deducción / Volumen total de operaciones
Prorrata = 12.000 / 62.000 = 19,35 = 20%
Cuota deducible con prorrata general = 20% x (2.000+300+3600) = 1.180€

Prorrata especial:
IVA deducible por actividad docente: 0,00€ (0%)
IVA deducible por actividad de alquiler: 300€ (100%)
IVA deducible por bienes y servicios comunes= 20% x 3.600 = 720€
Cuota deducible con prorrata especial = (300+720) = 1.020€

Conclusión: Como el importe de las cuotas deducibles en aplicación de la prorrata general excede de un más de un 10% del deducible por la prorrata especial, se aplicará esta última.


Maika RolMaika Rol
Maika Rol es Consultora del Área Fiscal y Contable de QualityConta. Es Diplomada en Ciencias Empresariales por la Universidad Complutense de Madrid.