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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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Los altos directivos y administradores de las empresas podrán deducirse en el IRPF parte de la indemnización por despido.

En una reciente sentencia de julio de 2023, el Tribunal Supremo ha establecido que los altos directivos y los administradores de una empresa tienen derecho a la deducción en el IRPF de la indemnización por despido.

El artículo 18.2 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), recoge que los trabajadores tienen derecho a beneficiarse de una reducción del 30% en determinados rendimientos del trabajo. En estos rendimientos se incluye la indemnización por despido pero, para que ello se lleve a efecto, han de cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que el periodo de generación sea superior a dos años.
  • Que esos rendimientos se hayan obtenido de una forma notablemente irregular en el tiempo.
  • Que se imputen en un único período impositivo.

Con anterioridad a esta sentencia, la Audiencia Nacional negaba la posibilidad de esta reducción basándose en la teoría del vínculo. Esta teoría considera que existe una doble vinculación, entre una persona y una empresa, cuando en la misma persona coinciden el cargo de administrador y la condición de empleado de la empresa. El argumento en el que se apoyaba la Audiencia era que ha de prevalecer siempre el vínculo mercantil que se crea al ocupar un cargo en el órgano de administración de la empresa ya que, este vínculo, cobra más fuerza y desdibuja la relación laboral que nace entre esa persona y la empresa que lo contrata.

Frente a la opinión de la Audiencia Nacional, la postura del Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que no se puede perjudicar a un trabajador por el hecho de que forme parte del órgano de administración de la empresa que lo contrata frente a otro trabajador que no ocupa ningún tiempo de cargo en el órgano de administración de la propia empresa. Se estaría haciendo una distinción entre ambos trabajadores que generaría una diferencia entre ellos que no ha de existir.

Por todo lo anterior, el Tribunal Supremo, en la sentencia que analizamos, afirma que el vínculo laboral no se hace menos importante ni desaparece por el hecho de que en la misma persona coincida un vínculo, también, mercantil con la empresa que lo despide. Por lo tanto, según recoge esta sentencia, las personas que forman parte, tanto de la dirección y de la administración de una empresa, como del personal empleado por la misma, sí tienen derecho a la deducción en el IRPF de la indemnización por despido.