En QualityConta le queremos comentar que a partir del 1 de enero de 2024, existe la obligación de cotizar por aquellas personas (becarios) que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, aunque no perciban remuneración alguna. Esto supone cambios significativos en el alta y cotización para los becarios en el sistema de la Seguridad Social.
El sistema de cotización de estos becarios nada tiene que ver con la cotización de los becarios que sí perciben remuneración.
Obligaciones en el alta y cotización para becarios no remunerados
Para los becarios no remunerados, el sistema de cotización será el siguiente:
- Responsabilidad en el Alta y Cotización: El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social (alta y cotización) corresponderá a la empresa, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para la realización de las prácticas se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.Quien asuma la condición de empresario (ya sea la empresa o el centro de formación) deberá:
- Solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la asignación de un código de cuenta de cotización específico para este colectivo de personas, a través del Sistema RED .
- Como regla general, el régimen de encuadramiento de los becarios será el Régimen General, quedando incluidas estas personas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena.
- Altas y Bajas en la Seguridad Social: Las altas y bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación, efectuándose el alta al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de que para la cotización a la Seguridad Social y su acción protectora se tengan en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas.
- El plazo para comunicar a la TGSS dicha alta y baja será de 10 días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas.
- En todo caso, la empresa o, en su caso, el centro de formación responsable comunicará los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realiza la práctica formativa.
- Acción protectora y exclusiones: La acción protectora de estos becarios será la correspondiente al Régimen de Seguridad Social aplicable, con exclusión de:
- La protección por desempleo.
- La cobertura del fondo de garantía salarial.
- Por formación profesional y de la protección por la prestación de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes.
- Asimismo, está expresamente excluida la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
- Cotización de prácticas no remuneradas: La cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales, que serán establecidas para cada ejercicio en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin que pueda superar la cuota máxima por contingencias comunes y profesionales que se determinan, igualmente, en dicha ley.
- Las cuotas a ingresar se devengarán por trimestres, de forma que el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo será el mes de abril; el de las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, será el mes de julio; el de las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, será el mes de octubre; y el de las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, será el mes de enero.
- A tales efectos, hasta el penúltimo día natural de cada uno de los meses que se constituyen como plazo reglamentario de ingreso de cuotas, las entidades que asuman la condición de empresa deberán comunicar a la TGSS el número de días en que se haya realizado cualquier tipo de prácticas y programas formativos no remunerados, realizados por las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere este apartado, durante los tres meses inmediatamente anteriores.
- En el caso de los becarios que no hayan realizado día alguno de prácticas o programas formativos no remunerados en un mes determinado, se deberá informar expresamente de tal circunstancia.
- En cualquier caso, la empresa deberá solicitar de la TGSS la liquidación de cuotas correspondiente a los tres meses inmediatamente anteriores, hasta el penúltimo día natural del respectivo plazo de ingreso.
- Supuestos de Incumplimiento: En el supuesto de que la empresa no comunique los datos necesarios para la determinación de la cuota a ingresar en el plazo establecido, la importación de la deuda del período mensual al que se refiera la misma será la importación resultante de multiplicar la suma de las cuotas por el número de días de alta en el mes de que se trate. En estos supuestos, el número de días de alta a efectos de prestaciones serán dichos días.
- Reducciones aplicables: En todo caso, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95 por ciento, sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción.
Por todo ello, les rogamos que, si tienen becarios de estas características, nos lo hagan saber cuanto antes, para llevar a cabo los trámites pertinentes antes de enero de 2024.
Importancia del alta de becarios en la seguridad social
La obligación de dar de alta a los becarios en la Seguridad Social es una medida que busca garantizar los derechos laborales y la protección social de las personas en formación. Aunque las prácticas no remuneradas no implican una relación laboral tradicional, es esencial que los becarios estén cubiertos en aspectos como contingencias profesionales.
Las empresas y centros formativos deben estar atentos a estos cambios legislativos para cumplir con las nuevas obligaciones. El alto de becarios en la Seguridad Social debe realizarse a través del Sistema RED, lo que facilita la gestión y comunicación con la TGSS.
Cotización de becarios no remunerados: Aspectos clave
La cotización de becarios no remunerados es un aspecto novedoso que requiere atención por parte de las empresas y centros educativos. Algunos puntos clave son:
- Cuota empresarial diaria: La cotización se realiza por cada día efectivo de prácticas, lo que implica un seguimiento detallado de las jornadas realizadas por los becarios.
- Comunicación trimestral: Las empresas deben realizar comunicaciones trimestrales a la TGSS, informando sobre los días de prácticas realizadas.
- Beneficios y reducciones: La reducción del 95% en las cuotas por contingencias comunes supone un incentivo para el cumplimiento de estas obligaciones.
Procedimiento para el alta y cotización de becarios en la seguridad social
Para facilitar el proceso, le recomendamos seguir estos pasos:
- Identificar quién asume la condición de empresario: Determinar si es la empresa o el centro de formación quien gestionará el alta y cotización.
- Solicitud del Código de Cuenta de Cotización: Tramitar ante la TGSS la asignación del código específico para becarios.
- Realizar el Alta de los Becarios en el Sistema RED: Ingresar los datos de los becarios en el sistema, respetando los plazos establecidos.
- Comunicación de Días de Prácticas: Llevar un control riguroso de los días efectivos de prácticas y comunicarlos trimestralmente.
- Ingreso de Cuotas: Efectuar el pago de las cuotas correspondientes dentro de los plazos reglamentarios.
Por todo lo expuesto, es importante que las empresas y centros educativos estén informados y preparados para cumplir con estas nuevas obligaciones en materia de alta y cotización para los becarios. Le recomendamos contactar con su asesoría laboral para gestionar adecuadamente estos cambios y garantizar el cumplimiento normativo.
Preguntas Frecuentes
¿Quién es responsable del alta y cotización de los becarios en la Seguridad Social?
La responsabilidad recae en la empresa o en el centro de formación, según lo estipulado en el convenio o acuerdo de cooperación.
¿Es obligatorio dar de alta a los becarios en la Seguridad Social aunque no perciban remuneración?
Sí, a partir del 1 de enero de 2024, es obligatorio dar de alta a todos los becarios, incluso si no perciben remuneración.
¿Cómo se realiza el alta de los becarios en la Seguridad Social?
El alta se realiza a través del Sistema RED, solicitando previamente un código de cuenta de cotización específico.
¿Cuál es el plazo para comunicar la alta y baja de los becarios?
Se debe comunicar a la TGSS en un plazo de 10 días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas.
¿Qué protección ofrece la Seguridad Social a los becarios no remunerados?
Los becarios están cubiertos en contingencias comunes y profesionales, excluyendo desempleo, formación profesional y otras especificadas.
¿Cómo se calcula la cotización para las prácticas no remuneradas?
Se aplica una cuota empresarial por cada día de prácticas, establecida anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
¿Qué sucede si la empresa no comunica los datos de cotización en el plazo establecido?
Se calculará la deuda multiplicando las cuotas por el número de días de alta, y esos días contarán a efectos de prestaciones.
¿Se aplican reducciones a las cuotas de cotización de los becarios?
Sí, se aplica una reducción del 95% a las cuotas por contingencias usuales.
¿Es necesario informar si el becario no realiza prácticas en un mes determinado?
Sí, se debe informar expresamente a la TGSS si el becario no ha realizado prácticas en algún mes.
¿Cómo afecta este cambio a las empresas y centros de formación?
Deberán ajustar sus procesos administrativos para cumplir con las nuevas obligaciones de alta y cotización, evitando posibles sanciones.