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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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A partir del 1 de enero de 2024, existe la obligación de cotizar por aquellas personas (becarios) que realicen “prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria” aunque no perciban remuneración alguna.

El sistema de cotización de estos becarios nada tiene que ver con la cotización de los becarios que sí perciben remuneración.

Para los becarios no remunerados el sistema de cotización será el siguiente:

1.-  El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social (alta y cotización) corresponderá a la empresa, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para la realización de las prácticas se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.

Quien asuma la condición de empresario (ya sea la empresa o el centro de formación) deberá:

  •  Solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la asignación de un código de cuenta de cotización específico para este colectivo de personas.
  • Como regla general, el Régimen de encuadramiento de los becarios será el Régimen General, quedando incluidas estas personas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena.
  • Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación, efectuándose el alta al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de que para la cotización a la Seguridad social y su acción protectora se tengan en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas. El plazo para comunicar a la TGSS dicha alta y baja será de 10 días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas.
  • En todo caso, la empresa o, en su caso el centro de formación responsable comunicará los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.

2.- La acción protectora de estos becarios será la correspondiente al Régimen de Seguridad Social aplicable, con exclusión de la protección por Desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial, por Formación Profesional y de la protección por la prestación de Incapacidad Temporal derivada de Contingencias comunes.

Asimismo, está expresamente excluida la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

3.- La cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales, que serán establecidas para cada ejercicio en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin que pueda superarse la cuota máxima por contingencias comunes y profesionales que se determine, igualmente, en dicha ley.

Las cuotas a ingresar se devengarán por trimestres, de forma que el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo será el mes de abril; el de las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, será el mes de julio; el de las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, será el mes de octubre; y el de las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, será el mes de enero.

A tales efectos hasta el penúltimo día natural de cada uno de los meses que se constituyen como plazo reglamentario de ingreso de cuotas, las entidades que asumen la condición de empresa deberán comunicar a la TGSS el número de días en que se haya realizado cualquier de prácticas y programas formativos no remunerados, realizados por las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere este apartado, durante los tres meses inmediatamente anteriores.

En el caso de los becarios que no hayan realizado día alguno de prácticas o programas formativos no remunerados en un determinado mes, se deberá informar expresamente de tal circunstancia. En cualquier caso, la empresa deberá solicitar de la TGSS la liquidación de cuotas correspondiente a los tres meses inmediatamente anteriores, hasta el penúltimo día natural del respectivo plazo de ingreso.

En el supuesto de que la empresa no comunique los datos necesarios para la determinación de la cuota a ingresar en el plazo establecido, el importe de la deuda del período mensual al que se refiera la misma será el importe resultante de multiplicar la suma de las cuotas por el número de días de alta en el mes de que se trate. En estos supuestos el número de días de alta a efectos de prestaciones serán dichos días.

En todo caso a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95 por ciento sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción.