Términos Frecuentes
Devolución de IVA
Para que se produzca una devolución de IVA es necesario el previo reconocimiento por la Administración Tributaria del derecho a percibirla
Se entiende por devolución fiscal o devolución de IVA el acto por el cual la Hacienda Pública transfiere al obligado tributario una cantidad cuyo origen puede ser:
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- La previa presentación de una solicitud o de una autoliquidación por parte del beneficiario de la transferencia, o de quien lo represente.
- El resultado de una liquidación practicada por la Administración Tributaria.
Para que se produzca una devolución fiscal o devolución de IVA es necesario el previo reconocimiento por la Administración Tributaria del derecho a percibirla (para lo cual se tiene que haber producido un exceso de pago). Por ello, es imprescindible que se produzca alguno de los supuestos anteriormente expuestos.
Tipos de Devoluciones de IVA
Se podrían clasificar en:
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- Regulares u ordinarias. Serían aquellas devoluciones fiscales consecuencia del procedimiento normal de recaudación de los tributos que puede producir un pago anticipado excesivo frente a la carga tributaria definitiva que corresponda pagar.
- Irregulares o extraordinarias. Serían aquellas otras devoluciones fiscales que son resultado de procedimientos excepcionales de revisión como la solicitud de devolución de ingresos indebidos.
El procedimiento de Devolución de IVA tiene por objeto la devolución de las cantidades que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido.
¿Cuándo se puede solicitar la Devolución del IVA?
Un sujeto pasivo que tributa el impuesto sobre el valor añadido (IVA) puede solicitar la devolución del mismo cuando a lo largo del año haya pagado más IVA del que ha recibido. Normalmente, la devolución se pide con la última declaración de IVA y Hacienda procederá a realizar una liquidación provisional, cuando ésta sea realizada y aprobada. La Administración Pública tiene un plazo de seis meses para resolver el proceso.
¿Cuál es el plazo para solicitar la Devolución del IVA?
La devolución del IVA sólo se puede solicitar en enero cuando presentas el modelo 303 del cuarto trimestre. En ese momento tendrás la opción de solicitar Devolución de IVA o seguir arrastrando el importe para el primer trimestre del año siguiente. Para poder ejercitar el derecho a la devolución mensual, los sujetos pasivos deberán estar inscritos en un “registro de devolución mensual”. Su entrada se articula a través de una Declaración Censal.

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