Términos Frecuentes
Cambio de base de cotización para trabajadores autónomos
¿Sabías que puedes cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año?
La base de cotización es aquella remuneración mensual que recibimos como trabajadores en cantidad bruta, en la cual también se reflejan las pagas extra prorrateadas. Cada año, la ley establece unos topes que considera oportunos ordenados por categorías profesionales y otorgando una cantidad mínima y máxima a cada una de ellas.
¿En qué consiste el cambio de base de cotización?
La base de cotización es uno de los aspectos más importantes al revisar las nóminas y la vida laboral del trabajador. Tras su cálculo, se recibe una serie de prestaciones a través del sistema de la Seguridad Social. Cuanto mayor es la base de cotización, mayor será la cantidad y probabilidad de que recibamos prestaciones y a la inversa. Solamente los trabajadores por cuenta propia o autónomos pueden incrementar o disminuir su base de cotización.
Solamente los trabajadores por cuenta propia o autónomos pueden incrementar o disminuir su base de cotización.
¿Para qué sirve la base cotización?
La base de cotización es uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta para el cálculo de nuestras futuras prestaciones. En el caso de los trabajadores autónomos, esta base no se corresponde con el “salario”, como ocurre en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, sino que es el trabajador autónomo, el que la elije en el momento del alta, con posibilidad de modificarla posteriormente con ciertos limites. Cuanto mayor es la base de cotización, mayor será la cantidad que recibamos de prestaciones y a la inversa.
¿Por qué realizar un cambio de bases de cotización?
Los trabajadores autónomos tienen la oportunidad de realizar el cambio de base de cotización y, consecuentemente, la cuota a abonar cada mes, en función de los límites de edad. El aumento de estas cuotas de autónomos aseguran unos mayores ingresos en caso de enfermedad o invalidez. En el caso de jubilación , a partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante, por lo que lo interesante es que en esos 25 últimos años de vida laboral, la base de cotización sea lo más alta posible.
Eso sí: es importante que el incremento de bases de cotización, de cara a la jubilación, se lleve a cabo en el ejercicio anterior a cumplir los 47 años, ya que si se hace con posterioridad, no será posible acceder a la base máxima de cotización.
¿Cuántas veces al año puedo cambiarlas?
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán realizar el cambio de base de cotización cuatro veces al año, eligiendo otra, dentro de las establecidas en la norma, siempre que lo soliciten en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la misma o a través del Servicio de Internet:
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- Si la solicitud se realiza entre el 1 de enero y el 31 de marzo, el cambio de base de cotización tendrá efecto el 1 de abril.
- Si la solicitud se realiza entre el 1 de abril y el 30 de junio, el cambio de base de cotización tendrá efecto el 1 de julio.
- Si la solicitud se realiza entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, el cambio de base de cotización tendrá efecto el 1 de octubre.
- Si la solicitud se realiza entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, el cambio de base de cotización tendrá efecto el 1 de enero del año siguiente.
¿Dónde puedo realizar el cambio de base de cotización?
Esta solicitud podrá ser realizada a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. También puedes acudir a una Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social si quieres hacerlo de forma presencial.
¿Cuánto pagaré al mes ?
Para calcular la cuota que se pagara al mes, habría que multiplicar la base de cotización elegida por 29,90%, este porcentaje se incrementaría en un 2,2% si se ha optado por cotizar por cese de actividad (desempleo) y si, además, se acoge a la cobertura de accidente laboral, habría que sumar el % correspondiente al CNAE de la actividad desarrollada por el trabajador autónomo.

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