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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo, cuyo importe se fijará cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para el año 2021, el importe es de 27 euros al mes por hijo.

Los hombres también pueden tener derecho al reconocimiento de este complemento en los siguientes supuestos:

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción

El derecho al complemento por cada hijo se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor.

Si ese otro es también mujer, o los dos progenitores son hombres, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

Cuestiones importantes a tener en cuenta:

  • Este nuevo complemento se reconoce únicamente a las pensiones aprobadas a partir de su entrada en vigor (4 de febrero de 2021).
  • Las pensiones que ya tenían el anterior complemento de maternidad lo seguirán manteniendo (no percibirán el nuevo).
  • En el caso de aquellas pensiones en las que no se hubiese solicitado el anterior complemento de maternidad, se podrá solicitar el nuevo complemento por brecha de género.
  • Para solicitar el nuevo complemento, se debe tramitar junto con la solicitud de la pensión en el INSS.
Nuevo complemento de pensiones constributivas para la reducción de la brecha de genero 1